Es innegable que el descanso laboral es un derecho primordial que constituye una garantía del estado de salud, la satisfacción y la eficacia de los empleados. En cuanto a la regulación de los periodos mínimos de descanso a lo largo de la jornada laboral y entre jornadas, se encuentra regulado mediante el vigente Estatuto de los Trabajadores en España. ¿Sabes cuánto tiempo es para ti y cómo lo puedes reclamar si no es el que te corresponde?

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Descansos durante la jornada laboral

Descansos obligatorios para jornadas superiores a 6 horas

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estipula que en jornadas continuadas de más de seis horas los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este periodo puede computarse como trabajo efectivo si así lo determina el contrato colectivo o el propio contrato de trabajo, por lo que se retribuirá como tal.

Para los menores de edad, este tiempo de descanso queda fijado en 30 minutos cuando la jornada laboral supera las cuatro horas y media y es un tiempo de descanso importante para la salud y el rendimiento de los trabajadores más jóvenes.

La importancia de respetar estos descansos

Las empresas deben velar para que los trabajadores realicen sus descansos en las condiciones adecuadas, sin ningún tipo de interrupción. Los períodos de descanso están siempre por encima de cualquier tipo de compensación económica que se pueda ofrecer, puesto que estos períodos de descanso tienen como función la protección del trabajador. Si tu empresa no te permite disfrutar de los períodos de descanso apropiados al tiempo de trabajo, existen vías de carácter legal que permiten reclamar este derecho fundamental.

Descansos entre jornadas laborales

Las 12 horas mínimas entre jornadas

Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la jornada siguiente habrán de transcurrir, a lo menos, 12 horas. Dicho de otro modo, si terminas de trabajar a las 19.00 horas. No podrías volver a hacerlo, hasta las 07.00 horas del día siguiente.

Este intervalo de tiempo resulta esencial, dado que el descanso es necesario para el trabajador, concretamente para la fatiga física y psíquica del trabajador, particularmente en aquellos trabajos que requieren altos niveles de esfuerzo físico o de concentración. El número máximo de horas de trabajo efectivo al día no podrá rebasar las nueve, salvo que lo prevea el convenio colectivo aplicable.

Excepciones y acuerdos

Si bien las empresas deben cumplir una jornada irregular de, al menos, un 10% de la jornada ordinaria, no se pueden obviar los descansos diarios y semanales mínimos establecidos. En ocasiones, existe la posibilidad de que los convenios colectivos regulen en unos términos más favorables para el trabajador. Es por tanto, preciso revisar el que te corresponda.

Descansos semanales: ¿qué establece la ley?

El descanso semanal mínimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce el derecho a la duración de un descanso semanal de, como mínimo, 36 horas ininterrumpidas, que en la mayor parte de las ocasiones son la tarde del sábado o el lunes por la mañana, más el domingo entero.

Con un plus de carácter excepcional para todos los que, por ejemplo, en un esquema de trabajo a turnos, trabajen veinticuatro horas a turnos seguidos a un plazo por acumulables de descanso a plazo máximo de catorce días. En este sentido, podríamos perfectamente trabajar durante una por doce y descansar tres jornadas, siempre dentro de los límites que la propia ley establece.

Particularidades para menores de 18 años

Se indica que, cuando se trate de menores que no hayan cumplido la mayoría de edad, el descanso semanal obligatorio no podrá ser inferior a dos días consecutivos, con el propósito de preservar su desarrollo físico y psíquico y en salvaguarda de su integridad en el trabajo.

¿Qué hacer si tu empresa no respeta tus descansos?

Si crees que tu empresa no respeta los periodos de descanso que la ley prevé en base a la antigüedad, puedes adoptar las siguientes medidas:

  • Comunicación interna: Habla con tu jefe/a directo/a o con tu representante sindical a fin de intentar de manera amistosa resolver la situación.
  • Recurso humanos: Si no se encuentra la solución, acude a la Inspección de Trabajo y presenta allí tu reclamación. A veces la situación es tan problemática que se puede interponer una demanda en los juzgados de lo social.

Por último, no olvides que los descansos son un derecho irrenunciable y que necesariamente comportan un "parón" en la jornada laboral. Por eso mismo no dudes en exigirlo y si la cosa no avanza, no dudes en recurrir a la vía judicial. Mejorar la calidad de los tiempos de descanso constituye un sinónimo de salud, pero también de productividad.

Conocer tus derechos y reclamarlos puede convertirse en un elemento clave para hacer de tu jornada una jornada justa y soportable.

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