Una vez transcurridos los 18 meses de incapacidad temporal como tiempo máximo que un trabajador puede conducir como baja, la Seguridad Social expone a los trabajadores dos alternativas que pueden determinar la vida laboral y económica de una persona. Estas opciones son vitales para que las personas en situaciones de salud complicadas obtengan la adecuada protección y ayuda. En el caso de España, la incapacidad temporal permite a los trabajadores entrar en un estado de baja por enfermedades o recuperaciones de accidentes que les pueden hacer estar inactivos por un tiempo garantizando la estabilidad económica de la persona mientras no pueda hacerse cargo de su empleo. Después de estos 545 días de baja, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ve la situación del trabajador y a partir de ella decidirá cuál es el paso a seguir.

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¿Qué ocurre tras agotar los 18 meses de incapacidad temporal?

Prolongación de la incapacidad temporal hasta los 730 días

Cuando se cumplen los 545 días (18 meses) de baja laboral, una de las opciones de ampliar la duración de la incapacidad temporal es que el INSS publique un acuerdo para la prórroga extraordinaria de la incapacidad temporal. Es decir, cuando se estime que puede haber una posibilidad razonable de que el trabajador recupere su salud y que pueda reincorporarse a trabajar en un plazo relativamente corto.

Condiciones para la prórroga:

  • La prórroga puede alcanzar los 730 días (2 años) como máximo.
  • Es necesaria una evaluación favorable por parte del INSS que justifique esta extensión.

Derechos económicos durante la prórroga:

  • El trabajador continuará percibiendo la prestación económica correspondiente, que se determina a partir de su cotización y se fija en el 75% de la base reguladora a partir del día 21 de la baja.

La apertura del procedimiento de incapacidad permanente

Si la evaluación llevada a cabo por el INSS concluye, por el contrario, que no hay posibilidad de recuperación, el propio organismo iniciará el correspondiente expediente para determinar si es procedente o no el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Tipos de incapacidad permanente

  • Parcial: El trabajador pierde al menos el 33% de su capacidad laboral, pero puede seguir desempeñando su profesión con limitaciones.
  • Total: La persona no puede realizar su actividad habitual, aunque podría desempeñar otro tipo de empleo.
  • Absoluta: El trabajador no puede desempeñar ninguna actividad laboral.
  • Gran invalidez: Supone la imposibilidad de realizar tareas esenciales de la vida diaria sin ayuda de terceros.

Prestaciones económicas

Dependiendo del grado de incapacidad, el trabajador recibirá una pensión parcial o completa, calculada en base a sus cotizaciones previas.

Las claves de la incapacidad temporal: duración y procesos

Límites legales de la incapacidad temporal

El ordenamiento jurídico español contempla un tiempo tope de 545 días para las contingencias si se dan las circunstancias que se regulan y que se aluden:

  • 365 primeros días (1 año).
  • 180 días de prórroga (6 meses), si el INSS estipula que el trabajador tiene posibilidades de recuperación en ese plazo.

Si después de este periodo no se obtiene el alta médica en relación con la incapacidad temporal, se produce el pase automático hacia el propio procedimiento de evaluación para incapacidad permanente, sin perjuicio de que pueda desarrollarse el proceso de prórroga extraordinaria.

Requisitos para acceder a una incapacidad temporal

A efectos de dar acceso a o prorrogar la incapacidad temporal, el trabajador ha de cumplir las siguientes condiciones:

  • Que exista un parte médico acreditativo de la incapacidad.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores (excepto en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional).

¿Cómo afecta este proceso al trabajador?

Documentación y trámites necesarios

Para gestionar cualquier situación relacionada con la incapacidad temporal o permanente, hay que presentar:

  • DNI o Cl@ve para trámites digitales.
  • Informes médicos actualizados que detallen la situación de salud.
  • Certificado de la empresa que confirme la relación laboral.

Impacto económico de cada alternativa

Durante el periodo de la incapacidad temporal, el trabajador seguirá percibiendo las prestaciones que se establecen. Una vez reconocida por el INSS la incapacidad permanente, en este caso, la cuantía de la pensión se determina en función del grado de incapacidad declarado y de las cotizaciones acumuladas.

Por tanto, finalizados los 18 meses de incapacidad temporal, la Seguridad Social proporciona a los trabajadores dos opciones fundamentales a elegir: la extraordinaria de prórroga o el inicio del procedimiento de incapacidad permanente. Ambas fórmulas están diseñadas precisamente para darle garantías a los trabajadores en situaciones de difícil salida desde el punto de vista de la salud.

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