El cierre del año deja a muchos contribuyentes sin la devolución de la declaración de la Renta. Si bien la campaña del ejercicio fiscal del año 2024 terminó hace meses, algunos no han visto el ingreso reflejado en su cuenta. La ley establece unos plazos y unas compensaciones si Hacienda se retrasa. A partir del inicio de 2026, los que sigan a la espera pueden reclamar el dinero pendiente e intereses de demora.
Qué ocurre cuando Hacienda no paga a tiempo
La normativa establece que la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses desde el final del periodo de presentación, último día incluido, para proceder a las devoluciones. En la práctica el plazo finaliza el 31 de diciembre. Superada este día el contribuyente adquiere nuevos derechos de cara mejorar la situación económica.
En ejercicios pasados, Hacienda fue capaces de abonar la gran mayoría de las devoluciones con anterioridad a la finalización del ejercicio. Ahora bien, siempre queda un pequeño porcentaje de declaraciones pendientes. Dicho porcentaje, siendo muy reducido, se beneficiaran de una devolución mayor.
Cuándo empiezan a contar los intereses
Desde el 1 de enero de 2026, cualquier devolución en la que se haya dejado de ingresar dentro del plazo indicado en el calendario legal, produce intereses de demora. No es necesario interponer previamente una reclamación para que estos intereses te los paguen, ya que se generan de forma automática por la falta de cumplimiento del calendario legal. Lo importante es el cumplimiento de los requisitos por parte del contribuyente y que no haya sido él mismo quien provocó el retraso.
Qué se puede reclamar a Hacienda
La compensación económica se calcula mediante la aplicación del interés de demora que fija la normativa tributaria. Actualmente el interés de demora está fijado en el 4,0625% y se aplica este porcentaje de forma proporcional a los días que se haya retrasado el pago, mientras no se aprueben nuevos Presupuestos Generales del Estado.
El cálculo no resulta muy complicado, se toma como base el tipo anual, se ajusta dicho tipo al número de días de demora y se multiplica por la cantidad pendiente de devolución. Las cantidades que, al final, se terminan abonando por el retraso no resultan muy elevadas, pero suponen un ingreso extra al afectado.
Requisitos para tener derecho al cobro
Para poder reclamar los intereses, la declaración de la Renta tiene que estar bien presentada y que no contenga errores que fundamenten el retraso. Si hay una causa legal abierta que justifique el retraso y que haya sido debidamente informada al contribuyente, tampoco se podrá iniciar un proceso de reclamación legal. Si el retraso se debe a un error del propio contribuyente, la Administración tributaria no queda obligada a pagar los intereses.
Cómo solicitar los intereses
Antes de iniciar cualquier tramitación, verifica el estado de la declaración. A través del acceso al expediente puedes comprobar si existe una liquidación paralela o si existe algún requerimiento pendiente de resolver. La verificación se puede llevar a cabo desde la sede electrónica a través de la Cl@ve, del certificado digital o del DNIe.
Presentación de la reclamación
La formalización de la solicitud de intereses se lleva a cabo mediante la presentación de un escrito dirigido a la Agencia Tributaria. En el mismo deberá constar el número de referencia correspondiente a la declaración presentada y adjuntarse el justificante correspondiente. La presentación de dicha solicitud podrá realizarse de forma presencial o vía telemática.
En la mayoría de ocasiones, Hacienda realiza la transferencia sin diferenciar la la cantidad a devolver con los intereses. Y como sucede durante todo el año, los pagos a los diferentes contribuyentes no se ajustan a plazos específicos, algunos llegarán antes y otros, más tarde.
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