La campaña de la Declaración de la Renta 2025 ya ha comenzado. Desde el pasado 8 de abril, el portal de la Agencia Tributaria ha experimentado el habitual aluvión de accesos de aquellos contribuyentes que, con el certificado digital o la Clave en mano, han preferido realizar el trámite de forma online. Sin embargo, presentar el borrador a golpe de clic no es una opción para todos.
Muchos ciudadanos, ya sea por la complejidad de sus finanzas este año o por la brecha digital, prefieren el asesoramiento directo de un técnico. Para ellos, la Agencia Tributaria (AEAT) ofrece el plan 'Le Llamamos', una modalidad de atención telefónica que requiere una preparación minuciosa para evitar que un dato olvidado nos obligue a posponer el trámite.
Fechas clave para la cita telefónica
Aunque la web esté operativa, los que necesiten ser atendidos por un operador aún deberán marcar varias fechas en rojo. La solicitud de cita previa para el asesoramiento telefónico comenzará el próximo martes 29 de abril. Una vez obtenida la cita, los técnicos empezarán a realizar las llamadas a partir del 6 de mayo.
Es fundamental no dejar este paso para última hora. El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 29 de junio, apenas 24 horas antes del cierre oficial de la campaña el 30 de junio. No obstante, existe un matiz crucial: si la declaración sale ingresar y el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, la fecha límite es el 25 de junio. Rebasar ese día complica el proceso de pago y podría acarrear recargos innecesarios.
¿Qué documentos son necesarios para hacer la declaración por teléfono?
Al igual que pasa cuando se presenta el borrador vía Internet, por teléfono se deben tener a mano todos los documentos acreditativos para beneficiarse de las posibles desgravaciones y deducciones que se puedan aplicar. Por lo que desde la propia Agencia Tributaria recuerdan qué documentos se deben tener a mano:
- Identificación: DNI original del titular de la cita. Si la declaración es conjunta, necesitarás también la información de tu cónyuge e hijos, incluyendo sus números de DNI si los tienen.
- Referencia Catastral: Debes tener el código de todos los inmuebles de tu propiedad, pero también de aquel donde resides, ya sea como inquilino o por otras circunstancias. Puedes obtenerla en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.
- Código IBAN: La cuenta bancaria donde quieres recibir la devolución o donde se cargará el ingreso.
Otros documentos a tener en cuenta para las deducciones
La complejidad de la renta reside en las deducciones. Para beneficiarse de ellas, hay que estar atento y bien informado. Si vives de alquiler, es obligatorio tener el NIF del arrendador y el importe total pagado durante 2025; sin esto, perderás la deducción estatal o autonómica correspondiente.
Si durante el año pasado realizaste movimientos financieros, asegúrate de tener los justificantes de ganancias y pérdidas patrimoniales. Esto incluye desde la venta de acciones o criptomonedas hasta la transmisión de un inmueble. En este último caso, deberás aportar las fechas de adquisición y venta, así como los gastos asociados (notaría, impuestos, comisiones), ya que estos reducen la base imponible.
No olvides los donativos. Quienes hayan traspasado dinero con este concepto deben ten preparados los certificados, ya que la deducción por donativos es una de las más ventajosas. Asimismo, si tienes una hipoteca con derecho a deducción (anteriores a 2013), busca los recibos de los seguros de vida o incendios vinculados, pues también desgravan.
Asimismo, los usuarios que han realizado el registro a través de Clave tendrán que tener a mano el móvil que comunicaron al dar los datos. En caso contrario, deberán obtener antes el número de referencia por Internet.
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