La Administración Pública continúa acelerando su proceso de transición digital, y la Seguridad Social ha dado un paso decisivo en esta dirección. Una nueva orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) amplía sustancialmente el los colectivos obligados a relacionarse de forma obligatoria a través de medios electrónicos con el organismo. La entrada en vigor de esta normativa impactará de lleno, desde su entrada en vigor, en la gestión cotidiana de los ciudadanos que perciban prestaciones económicas derivadas de una situación de baja laboral.
La nueva medida se recoge formalmente en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE este lunes 1 de junio. Esta norma modifica el marco regulador del sistema de notificaciones de la Seguridad Social con el objetivo de incorporar nuevos colectivos al canal telemático. Los usuarios afectados por la ampliación de la ley son aquellos que soliciten o ya se encuentren recibiendo subsidios por incapacidad temporal, así como todas las personas que estén en procedimientos de evaluación, revisión o concesión de incapacidades permanentes o de lesiones permanentes no invalidantes.
¿Cómo afecta a quienes están de baja laboral?
Hasta la publicación en el BOE de la nueva norma, relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social de forma obligatoria era algo reservado para determinados colectivos. Con la normativa actualizada las personas que reciban prestaciones por incapacidad también pasan a integrarse al sistema de comunicaciones digital del organismo.
Esto supone que las resoluciones, citaciones o cualquier otra notificación se hará por vía digital a través de los canales puestos a disposición de los ciudadanos por parte de la Administración Pública.
Sin embargo, esta medida no entrará en vigor de forma inmediata. La orden establece que se empezará a aplicar tras un período de adaptación de tres meses, es decir a partir del mes de septiembre.
¿Cuál es el funcionamiento del nuevo sistema de notificación digital?
La Seguridad Social enviará las notificaciones a través de SMS o correo electrónico para información de las nuevas comunicaciones disponibles. Aunque hay que andar con ojo ya que estos mensajes no sustituyen a los avisos oficiales.
Una vez que se recibe la notificación, los interesados deberán acceder a la sede digital correspondiente para consultar el contenido completo de los avisos. Para ello es imprescindible disponer de algunos de los sistemas de identificación admitidos por los organismos públicos para ello, como la Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
El objetivo de esta modificación es agilizar los procedimientos administrativos y reducir el uso de las comunicaciones vía correo postal, que en muchos casos provocan retrasos en la recepción de los avisos.
Excepciones a la norma y trámites presenciales
Cabe aclarar que la publicación de esta orden no hace desaparecer totalmente la atención presencial ni desampara a los ciudadanos que carecen de competencias tecnológicas. La Seguridad Social seguirá teniendo en cuenta algunas excepciones para evitar la exclusión social, protegiendo especialmente a las personas vulnerables que no dispongan de los medios técnicos o formativos necesarios para acceder a la sede electrónica.
En este sentido, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) mantendrán habilitados canales de asistencia directa. Aquellos ciudadanos que tengan problemas para acceder a los entornos digitales —ya sea por razones de edad, falta de recursos económicos o brecha digital geográfica— podrán acudir a las oficinas presencialmente donde los funcionarios de la administración brindarán asistencia para acceder a las notificaciones digitales pertinentes.
El objetivo de este cambio es agilizar los trámites de los ciudadanos españoles, pero garantizando que la digitalización no se convierta en una barrera para el acceso a las prestaciones públicas.
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