Economía

¿Es compatible el salario social con el Ingreso Mínimo Vital? Esto dice la ley

¿Es compatible el salario social con el Ingreso Mínimo Vital?
¿Es compatible el salario social con el Ingreso Mínimo Vital? | Magnific

El salario social es una ayuda económica que conceden las comunidades autónomas a las personas y familias que carecen de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Por su parte, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación estatal gestionada por la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares en situación de vulnerabilidad.

PUBLICIDAD

Aunque ambas ayudas persiguen un objetivo similar, cobrar una no garantiza que se pueda seguir percibiendo la otra. La compatibilidad dependerá de la normativa aplicable y de los ingresos de la unidad de convivencia. En algunos casos, el IMV puede reducir la cuantía de la ayuda autonómica o hacer que se deje de cumplir alguno de sus requisitos.

PUBLICIDAD

Quién puede cobrar el salario social y el Ingreso Mínimo Vital

El salario social es una prestación económica destinada a las personas que no disponen de recursos suficientes para atender sus necesidades esenciales. Su regulación corresponde a las comunidades autónomas, por lo que los requisitos de acceso, las cuantías y las condiciones para mantenerlo varían según el territorio.

Para solicitarlo, es necesario cumplir las condiciones establecidas por la comunidad autónoma correspondiente, aunque los requisitos varían según esta, Entre las condiciones más habituales figuran acreditar la residencia en el territorio, no superar determinados límites de ingresos y cumplir los requisitos de edad establecidos en cada normativa. Algunas comunidades también exigen estar inscrito como demandante de empleo, aunque existen excepciones según la situación personal y familiar.

El Ingreso Mínimo Vital, en cambio, es una ayuda estatal regulada por la Ley 19/2021. Su cuantía depende de la composición del hogar y de sus ingresos y rentas computables. Aunque ambas prestaciones buscan combatir la pobreza y garantizar unos ingresos mínimos, tienen requisitos y reglas de cálculo diferentes.

Qué dice la ley sobre la compatibilidad del salario social y el IMV

La Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, establece que esta prestación es compatible con las rentas mínimas que conceden las comunidades autónomas. El objetivo es que el IMV actúe como un suelo de ingresos que las administraciones autonómicas puedan complementar para garantizar una mayor protección económica.

Al depender de la normativa de cada comunidad, en algunos casos el salario social puede complementar los ingresos de una persona que ya recibe el IMV, mientras que en otros el cobro de la ayuda estatal puede reducir la cuantía autonómica o impedir que se cumplan los requisitos económicos.

Por este motivo, es importante comprobar cómo computa cada comunidad el dinero recibido del Ingreso Mínimo Vital. Si la prestación autonómica tiene en cuenta el IMV como ingreso, la Administración puede revisar el importe que corresponde cobrar para evitar que se superen los límites establecidos.

El caso de la mujer que debe devolver más de 16.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la obligación de una mujer de devolver 16.365,93 euros del salario social básico que había cobrado mientras esperaba la resolución de su solicitud del Ingreso Mínimo Vital. La beneficiaria percibía la ayuda autonómica desde 2015 y, finalmente, consiguió que la Justicia le reconociera el derecho al IMV con efectos desde julio de 2020.

La Seguridad Social le abonó 20.147,99 euros correspondientes a mensualidades atrasadas hasta octubre de 2023. Como durante parte de ese periodo había seguido cobrando el salario social, la Administración le reclamó la devolución de 16.365,93 euros. La mujer recurrió, pero el tribunal confirmó la obligación de reintegrar esa cantidad.

No obstante, en septiembre de 2026 se aprobó una reforma legal que permite eximir de devolver determinadas prestaciones cobradas indebidamente cuando el error se deba a la Administración y se cumplan requisitos específicos, como haber comunicado los cambios en la situación personal o económica y no haber actuado de mala fe.

Comentarios

Normas ›

Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.

Regístrate para comentar

Te puede interesar

Lo más visto