La Ley de Presupuestos Generales del Estado trae consigo modificaciones en la cuota que se hacen efectivas en agosto. Los siguientes cálculos son aproximados, puesto que la cuota efectiva de cada autónomo varía en función de la actividad que desempeñe o su edad. En términos generales, el autónomo que cotiza por la mínima pasará a abonar unos 279 euros, aproximadamente, al mes. Esto supone un aumento con respecto a cuotas anteriores de casi cuatro euros mensuales.

La Ley ha cambiado, y ha subido el mínimo de cotización permitido, hasta los 932,7 euros. Siguiendo con el ejemplo anterior, los profesionales que abonen en torno a los 279 euros al mes tienen derecho a una serie de prestaciones si están de baja por causa de enfermedad común o accidente no laboral. En estos casos, el profesional percibiría del cuarto al vigésimo día el 60% de la base reguladora diaria, esto es, 18,65 euros, mientras que a partir del vigésimo primer día, percibirán el 75% de la base reguladora diaria, esto es, 23,32 euros por día.

A partir de aquí, el profesional por cuenta propia puede cotizar por cese de actividad (paro de los autónomos) y/o por contingencias profesionales, que le cubriría en caso de accidente o enfermedad derivada de su actividad laboral. Para el primer caso, deberá abonar 294,73 euros. En estos casos el tipo de cotización aplicable será del 29,3%. Si cotiza por contingencias profesionales, la cuota mensual será de 285,87 euros.

Incrementar la prestación

Hay casos en los que los profesionales autónomos optan por incrementar sus prestaciones y disponer de prestación por baja, por riesgo durante el embarazo y por cese de actividad. En estos casos la cuota que pagará el autónomo por cubrir las cuotas por contingencias comunes, por cese de actividad y por contingencias profesionales será al mes de 306,39 euros.

Si el autónomo pide la prestación por desempleo (y se la conceden) percibirá en estos casos 652,89 euros desde el primer mes hasta el fin de la prestación. Ésta se calculará en función de los meses cotizados , siendo de dos meses por una cotización de 12 a 17 meses hasta cumplir con los 12 meses de prestación por cotizaciones de 48 meses o superiores.

En caso de incapacidad temporal por contingencia profesional, recibirá 23,32 euros al día desde el día siguiente a solicitar la baja. Mientras que si la incapacidad temporal es por contingencia común percibirá 23,32 euros al día desde el vigesimoprimer día en adelante. Por embarazo, la autónoma sí que recibirá 31,09 euros durante el periodo que dure esa baja.

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