Los autónomos cometen errores fiscales y de contabilidad que acarrean sanciones. Intencionados o no, existen una serie de irregularidades que Hacienda no pasará por alto. Dependiendo del error cometido se recibirán unas sanciones u otras. Captio, empresa especializada en la gestión de gastos de viaje en empresas, ha realizado un análisis sobre cuáles son los principales errores que cometen los autónomo y cómo los sanciona la Agencia Tributaria.

Según las conclusiones que ha publicado en su propia página web, uno de los principales errores que cometen estos profesionales es la ocultación de datos cuando no se presentan declaraciones. O cuando las presentadas incluyen hechos u operaciones inexistentes, con importes falsos; o que omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Eso sí, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 %.

Las infracciones más comunes pueden deberse a anomalías sustanciales en la contabilidad y libros de registro. En caso de que el autónomo lleve de manera incorrecta los libros de contabilidad o de los libros establecidos por la normativa tributaria. En este caso debe representar un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. Así, entre el 10 % y el 50 % se considera grave. Sin embargo, a partir del 50 % se considera infracción muy grave.

También será una infracción si se emplean facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. En este caso debe representar un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción para ser considerada una infracción muy grave. Por contra, menos del 10 % será considerada una infracción grave.

Si se utilizan personas o entidades interpuestas, aun así, cuando la incidencia en la base de la sanción sea mínima la infracción se califica como muy grave.

Sanciones de Hacienda

Si Hacienda detecta una incorrección, la sanción es proporcional a la calificación de la infracción. Si la infracción es grave y las cantidades a las que se refiere superan el 50 % de la base de la sanción, el contribuyente tendrá una sanción del 100 % al 150 %.

Ante una falta grave, el contribuyente deberá pagar una sanción mínima del 50 % de la infracción que podrá incrementarse hasta el 100 % total según el caso.

Ante una situación de sanción leve, habrá un pago de una multa del 50 % de la cantidad dejada de ingresar.