La nueva Declaración de la Renta 2018 para los autónomos viene con novedades, también en los espacios a rellenar a la hora de realizarla. Concretamente, hay una parcela relacionada con los gastos de manutención y otra con los gastos referentes al hogar. En la primera de estas nuevas casillas, la de los gastos por manutención relacionados con la actividad desarrollada, debemos tener en cuenta una serie de límites generales.

Casilla de la renta de gastos de manutención

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que dichos gastos deben estar perfectamente justificados y relacionados con la actividad. Según informan a este diario diversos gestores y asesorías, Hacienda está más pendiente que nunca de estos pequeños gastos, y no los acepta con facilidad, salvo que estén perfectamente justificados.

Además, también hay límites en cuanto al máximo diario permitido como gasto de manutención, así como en la forma de pago. Para la primera de las cuestiones, el autónomo debe tener en cuenta que el desembolso máximo diario legal es de 26,67 euros al día. En caso de que el gasto se genera por actividad fuera de España, este límite subirá hasta los 48 euros.

También se tienen en cuenta los casos de pernocta, siendo de 53,34 euros tratándose de cualquier lugar dentro de nuestras fronteras (siendo un municipio diferente al lugar de trabajo) y 91,53 euros cuando se realice en el extranjero.

Los gastos sólo son admisibles de efectuarse en locales de restauración y hostelería. Además, será imprescindible tener las facturas y el pago deberá realizarse por medios electrónicos. En el caso de los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no será necesario que justifiquen los gastos de estancia que no lleguen a los 15 euros, dentro de España, y a los 25 euros, fuera del territorio español.

Casilla de gastos del hogar en autónomos que trabajan desde casa

En cuanto a la segunda casilla, referida a los gastos del hogar, se entiende que va dirigida a aquellos profesionales autónomos que usen una parte de su vivienda para el desarrollo de su actividad o actividades. Previamente, el autónomo habrá tenido que declarar a la Agencia Tributaria el espacio exacto que utiliza para su profesión.

Partiendo de ese punto, se podrá declarar, un máximo del 30% de esa superficie. No podrá, por tanto, declarar la totalidad de las facturas de agua, luz, electricidad, telefonía e internet. Será el 30% de la factura, aplicable únicamente a la proporción de vivienda declarada. Es decir, como máximo será el 30%, del 30% de esa factura.

La propia Agencia Tributaria explica en su web qué sería aplicable en este caso. Según su ejemplo, para una vivienda habitual de un contribuyente, con 100 metros cuadrados; este ha declarado que desarrolla su actividad en 40 metros cuadrados. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Como puede verse en el ejemplo, sí podría declararse más del 30% de superficie de la vivienda, aunque previa justificación de esta necesidad.

Todas las reglas y limitaciones anteriores deben tenerse en cuenta a la hora de incluir los cálculos finales en las mencionadas casillas para autónomos, que encontrarán por primera vez en su Declaración de la Renta.