Una de las medidas para fomentar el emprendimiento es el pago único. Consiste en que el desempleado percibe parte, o la totalidad, de su paro pendiente de cobro de una sola vez. Este dinero debe ir destinado, por supuesto, a su nueva actividad.

Para percibir este pago deberán quedar al menos tres mensualidades de la prestación por desempleo o seis, en caso de la cuantía por cese de actividad. Tampoco se puede haber disfrutado del pago único en los últimos cuatro años. Además, se deberá iniciar la actividad, como máximo, en un mes desde la concesión.

En los casos en los que se haya compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo no se podrá solicitar. Tampoco si está pendiente de resolución una impugnación por cese de la relación laboral que ha llevado al trabajador al paro, o si no se ha superado el periodo de prueba de la sociedad o cooperativa (en caso de que estas lo tuvieran).

He capitalizado el paro: ¿cómo lo declaro ante Hacienda?

Y, ahora, una vez recibida, ¿cómo hay que tributarla a la hora de hacer la Declaración de la Renta? Para dar respuesta a esta cuestión, hemos consultado el Manual de la Renta 2018, editado por la Agencia Tributaria con motivo de la campaña de la Declaración. En el capítulo 2, encontramos la información relacionada con esta cuestión.

Inicialmente, este tipo de capitalizaciones por desempleo por pago único están exentas. Da igual cuál haya sido su cuantía, siempre que se haya dedicado al fin correspondiente según la norma. Aunque esta no es la única cuestión a tener en cuenta.

La exención está vigente, únicamente, si se continúa durante cinco años con la actividad; bien como parte de una cooperativa o sociedad, se hubiese hecho una la aportación a una sociedad mercantil; o bien con la actividad como trabajador autónomo.

Cabe recordar además que no todas las actividades permiten este pago único por desempleo. Para recibir una solicitud favorable deberá destinarse:

  • a la actividad, en el caso de trabajadores por cuenta propia
  • a la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en el caso de utilizarse para estas modalidades empresariales
  • o su creación, como socio trabajador.

También se podrá dedicar a la constitución de una sociedad mercantil o la incorporación a ella si esta tiene menos de 12 meses y se va a tener el control de ella.