Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) son aquellos que facturan, al menos, el 75% de sus ingresos a un mismo cliente para el cual realizan, de forma habitual, su actividad o prestación de servicios. Los TRADE, a su vez, tienen una serie de limitaciones dentro de su actividad. Por ejemplo, no pueden contratar a trabajadores que dependan de él, ni subcontratar su trabajo a terceros; ya sea para las tareas que realiza para el cliente del que depende económicamente ni para otros.

¿Hay excepciones?

Pero, según recoge el artículo 11 del Estatuto del Trabajo autónomo, modificado por última vez el pasado 7 de marzo, se dan una serie de circunstancias en las que el autónomo dependiente sí podrá contratar a otro trabajador.

En caso de ser una trabajadora en riesgo durante el embarazo, o durante la lactancia natural en menores de nueve meses, la TRADE podrá tener un asalariado. También cualquier TRADE en los descansos por nacimiento, acogimiento o adopción. Además, en cuanto a menores, se permite en los casos de cuidados a niños que no superen los siete años.

También cuando el autónomo dependiente tenga a su cargo a un familiar (por consanguinidad o afinidad) de hasta segundo grado en los casos de dependencias acreditadas o discapacidades iguales o superiores al 33%.

El TRADE puede contratar, aunque con límites

A pesar de permitir la contratación existen unas condiciones a cumplir. Por norma general, sólo se podrá contratar a un asalariado por cada uno de esos motivos y durante un año. En caso de que, una vez finalizada esa causa se presente otra diferente, deberán haber pasado 12 meses (entre el fin de contrato de primero e inicio del siguiente) para poder volver a contratar a otro trabajador.

La primera excepción se hará cuando se tuviera que suspender el contrato de un primer asalariado, ya sea por incapacidad, por nacimiento, riesgo de embarazo, etc. En estos casos se permite la contratación de un nuevo trabajador hasta agotar el límite del año.

Además, si se ha terminado el periodo de 12 meses por alguna de las causas anteriores, pero aparece la nueva circunstancia de riesgo en el embarazo o lactancia natural, el profesional autónomo podrá volver a disfrutar de la contratación de un trabajador.

En los casos de menores de siete años a cargo así como del resto de familiares dependientes, sólo se podrá contratar a un trabajador por cada caso. La jornada a realizar por el asalariado debe ser igual a la reducción de actividad del autónomo. Nunca podrá superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, teniendo en cuenta el cómputo anual.