Para el trabajador autónomo existen una serie de formularios o documentos (denominados modelos) que debe cumplimentar y entregar para estar al día con la Agencia Tributaria. Dependiendo del tipo de actividad y operaciones realizadas, unos serán más importantes que otros en la contabilidad del profesional. La agencia de noticias Europa Press ha analizado estos documentos, y recopila los siete más relevantes, que analizamos a continuación.

Modelo 100 y modelo 303: los más habituales

Los dos primeros son, quizá, los dos más conocidos. Por un lado está el Modelo 100, conocido como declaración de la renta, y por otro el Modelo 303, que es la liquidación trimestral de IVA.

El Modelo 100 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no es exclusivo de los autónomos, ya que lo debe cumplimentar cualquier persona física que supere los 22.000 euros anuales de un pagador. La cifra será de 14.000 euros cuando se hayan tenido más pagadores y no se superen los 1.500 euros anuales recibidos por el segundo pagador y posteriores.

Este formulario se presenta de forma anual y el plazo es bastante amplio, ya que suele estar abierto desde el mes de abril hasta finales del mes de junio.

Por su parte la autoliquidación de IVA se presentará de forma trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre). Se cumplimentará por todos los autónomos que facturen con este impuesto y podrá resultar a pagar, a devolver o cero. Este resultado dependerá del IVA resultante de las facturas emitidas y del que conste en las facturas de compras de materiales relativos a la actividad, ya que este segundo se resta al primero.

Más modelos relacionados con el IVA

En relación al IVA también se deberá rellenar el Modelo 390, aunque este será de forma anual y sólo informativo. Concretamente entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Deberá presentarse por todos los autónomos a excepción de los que tributen por módulos o los que se ocupen del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Otro documento que hace referencia a este impuesto es el Modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es de obligada presentación para aquellos autónomos que han participado en operaciones de bienes o servicios con otra empresa de la Unión Europea y que liquidan el IVA de forma habitual.

Lo plasmado en este formulario debe coincidir con el Modelo 303 y su presentación se hará dentro de los 20 días hábiles siguientes al mes siguiente de las compraventas realizadas.

Aquellas empresas o autónomos que tengan arrendados locales en los que prestan su actividad o servicio deberán cumplimentar el Modelo 115. En él deben figurar todas las retenciones referidas al trimestre correspondiente. Si estos alquileres son de viviendas para los empleados no hará falta presentar este formulario.

Para todas las personas físicas y jurídicas, incluidos los autónomos, que lleven a cabo operaciones o sus actividades profesionales con terceros, siempre que superen los 3.500,06 euros a lo largo de todo un año natural, deben rellenar el Modelo 347. Este debe presentarse durante el mes de febrero del año siguiente, ya que se trata de un informe que recoge la actividad de todo el ejercicio anterior.

El modelo 130 en autónomos

El último de los formularios más importantes a cumplimentar por el autónomo es el Modelo 130 de Empresarios y profesionales de Estimación Directa, Pago Fraccionado. Deben rellenarlo los miembros de comunidades de bienes o sociedades o los autónomos que hayan elegido efectuar de esta forma el pago de IRPF correspondiente.

Todos estos modelos se pueden presentar de forma telemática a través de página web de la propia Agencia Tributaria pero, para aquellos que prefieren otros canales, tienen la opción con algunos de ellos. Por ejemplo, el Modelo 100 (declaración de la renta) puede realizarse en las oficinas de la propia Administración y algunas de las entidades colaboradoras.

También se puede hacer de manera presencial, en la entidad bancaria colaboradora, el ingreso correspondiente al Modelo 115 de Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes urbanos.