Desde 2013 los autónomos pueden continuar su vida activa y compaginarla con la jubilación. Es una forma de mantener un negocio con sus empleados y, a la vez, cobrar la prestación correspondiente. En este caso, la paga será de un 50% de lo que cobraría estando jubilado y sin trabajar.

Con la puesta en marcha de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el colectivo consiguió que el porcentaje a percibir de prestación se pudiera subir hasta el 100%. Pero en julio del pasado año se incluyó un nuevo criterio para este cobro total, que hace referencia a que el asalariado contratado por el trabajador por cuenta propia debe dedicarse al mismo ámbito de actividad.

El autónomo societario se queda fuera

Como apuntan los expertos de Jubilación y Pensión, canal perteneciente a Mapfre, esta nueva característica deja prácticamente fuera de cobrar el 100% de la pensión a los autónomos societarios.

Esto se debe a que, para la Seguridad Social, este tipo de trabajadores por cuenta propia son una persona jurídica que consta como empresario en la actividad mercantil. Lo que hace que, aunque contraten a un trabajador, este nunca pueda ejercer la misma función como empresario.

Conseguido tras un juicio

Muchos de estos autónomos societarios han llegado a ir a los tribunales, para poder optar a la totalidad de la prestación y no a la mitad. Es el caso de un afectado al que el Juzgado Número 3 de Oviedo dio la razón.

El Magistrado apuntaba en la sentencia que el organismo público hacía “una interpretación demasiado restrictiva” y que, además, la opción de cobrar el 100% de la prestación no estaba “expresamente excluida por la ley”.

A pesar de eso, desde la Administración aún no ha habido cambios al respecto de esa legislación, por lo que la sentencia sólo ha beneficiado a dicho autónomo. De momento, el que esté en esa misma situación sólo podrá disfrutar de la mitad de pensión en la jubilación activa o deberá plantearse ir a los tribunales.