La base de cotización de cualquier autónomo se puede cambiar varias veces a lo largo del año. Concretamente cuatro. Aunque si el autónomo cambia de opinión podrá enviar la solicitud tantas veces como quiera. Pero sólo se tendrá en cuenta la última entregada dentro de la fecha límite establecida. ¿Cuáles son esas fechas a partir de las cuáles no se permiten más cambios de cuota hasta el próximo periodo?

  • del 1 de enero al 31 de marzo, entrando en vigor el 1 de abril;
  • del 1 de abril al 30 de junio, entrando en vigor el 1 de julio;
  • del 1 de julio al 30 de septiembre, entrando en vigor el 1 de octubre;
  • y, por último, del 1 de octubre al 31 de diciembre, entrando en vigor desde el 1 de enero del ejercicio siguiente.

Algunos autónomos deberán tener en cuenta que en el cambio de base que efectúen se encuentre dentro del límite máximo y mínimo que se marquen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estos son los que “reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio indicados en el artículo 43.2”.

Cotizaciones en bases máximas

Por su parte, todos aquellos profesionales por cuenta propia que coticen por la base máxima podrán pedir que, de forma automática, esta base se incremente en el mismo porcentaje que lo hacen las bases máximas de cotización. De este modo no tendrán que estar pendientes para realizar ellos el trámite.

También será importante recordar que la Agencia Tributaria no permite a ningún autónomo, sea cual sea su actividad, cotizar por una base superior al máximo que establece la Ley. Si estas opciones de eligen para todo el año natural, no se tendrá en cuenta hasta el 1 de enero del ejercicio siguiente. Lo mismo ocurre con las renuncias de estas opciones que, aunque se hagan en cualquier momento del año, no entrarán en vigor hasta el día 1 de enero del siguiente ejercicio.