Existen determinadas acciones que conllevan una multa, sanción o recargo por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TSGG). Una de ellas, y que quizá muchos trabajadores por cuenta propia desconocen, tiene que ver con el cambio de cuenta bancaria en la que va domiciliada la cuota mensual de autónomos. Una gestión que puede realizarse de forma online. Aunque, si no se tiene cuidado, se puede generar una situación que provocará que el profesional tenga que abonar un 10% más en su próxima cuota.

Como informamos, en la web oficial de la Seguridad Social es posible modificar la cuenta bancaria desde la que abonar la cuota mensual de autónomos. Pero, al hacerlo, debemos tener en cuenta una cuestión importante, que no es claramente visible en la web. Si realizamos la modificación después del día 14 el cambio no se hará efectivo ese mes. De este modo, si cerramos la cuenta anterior, la Seguridad Social pasará ahí el recibo que, al no poder ser cobrado (por inexistencia de la cuenta) conllevará un recargo automático del 10%. Cuestión que ha sido recientemente comentada por un autónomo en Twitter, con respuesta oficial al respecto.

Según el usuario, esa información no se encontraba lo suficientemente visible en la web en el momento en que hizo el cambio y, por tanto, no supo que la acción que estaba llevando a cabo le iba a costar más dinero.

En resumen, los cambios de la cuenta en la que domiciliar la cuota de autónomos deben realizarse antes del día 14, para que sean efectivos al mes siguiente. En el caso no proceder de este modo, es importante mantener abierta la cuenta anterior con las cantidades suficientes, pues la Seguridad Social recargará automáticamente ese porcentaje sobre la cantidad a abonar, por no poder acceder al cobro pertinente.