Con la intención de "modernizar el sistema fiscal actual para no quedarse ‘anclados’" en el pasado, el Consejo de Ministros ha aprobado los dos proyectos de Ley que crean dos nuevos impuestos. Estos son el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

El primero de ellos busca gravar determinadas operaciones que, hasta el momento, no lo estaban, debido a la gran aparición y avance en los últimos años de los negocios digitales. De esta forma, busca cierta equiparación con los negocios y tiendas tradicionales que se veían afectados al soportar una mayor carga fiscal que estos nuevos.

Este impuesto, basado en la Directiva Comunitaria de la UE de hace dos años, se aplica a tres conceptos diferentes: a la venta de datos generados a partir de las informaciones que proporciona el usuario, a la prestación de servicios de publicidad en línea y a los servicios de intermediación, también en línea.

Será un tipo impostivo del 3% y de carácter indirecto que se liquidará de forma trimestral. Este ejercicio 2020 será una excepción y se permitirá hacer el primer pago a finales de 2020, para permitir que las empresas afectadas tengan una mejor adaptación.

Cabe destacar que, en este caso, el impuesto será para aquellas empresas cuyo importe neto en su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial, así como los ingresos derivados de estos servicios digitales con gravamen sean superiores a los tres millones de euros en España, por lo que desde el Gobierno defienden que no afectará a pymes y autónomos.

Impuesto de transacciones financieras

En cuanto al Impuesto sobre Transacciones Financieras es, según el Gobierno, el principio de una legislación fiscal más equitativa. En este caso afectará solo al sector financiero y también sigue directrices de la Comisión Europea.

Igual que el anterior, se trata de un impuesto de tipo indirecto que, en este caso, gravará con un 0,2% aquellas operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas por parte de empresas cotizadas y que su valor de capitalización bursátil esté por encima de los 1.000 millones de euros. De nuevo evitando que afecte a pymes y autónomos.

Para hacer la liquidación de este impuesto será necesario presentarla de forma mensual aunque, al finalizar el ejercicio, será necesario presentar también una declaración anual.

Existen determinadas operaciones o actividades que no estarán afectadas por este gravamen. Entre ellas figuran las operaciones del mercado primario, las de reestructuración empresarial, las cesiones de carácter temporal, las obligatorias o necesarias para el mantenimiento de infraestructuras y, por último, las realizadas entre sociedades de un mismo grupo empresarial.