Siempre se habla de las inspecciones de trabajo pero, en realidad, muy poca gente (incluidos los propios empresarios) conoce cómo funciona la Administración para llevar a cabo una. ¿Solo actúan si hay denuncia? ¿cómo se realizan las investigaciones?

Lo cierto es que no es necesario que alguien realice la mencionada denuncia para que la Inspección de Trabajo se ponga manos a la obra. Los propios inspectores pueden actuar cuando lo consideren preciso.

Asimismo, pueden existir órdenes superiores por actuaciones sobre determinada materia. Existen también solicitudes por parte de la Fiscalía (por ejemplo en los casos de fallecimientos por accidentes de trabajo) o peticiones por parte de órganos jurisdiccionales. Incluso, la propia Tesorería General de la Seguridad Social y los servicios públicos de empleo (como en le caso de los ERE) pueden requerir una inspección.

Las denuncias particulares no serán anónimas

En los casos en los que la denuncia la interponga un particular cabe destacar que no se puede realizar de forma anónima, ya que entonces no se tramitará. Así queda especificado en un documento sobre Inspecciones, que ha sido editado por la Confederación General de Trabajadores.

Según esta misma fuente, será necesario, por tanto, que consten nombre y apellidos, DNI y domicilio del denunciante. La Inspección salvaguardará estos datos y se mantendrá su confidencialidad, aunque no siempre es posible que la empresa desconozca quién ha hecho la acusación.

Además de los datos del denunciante, se deben adjuntar todos los datos posibles referentes a la empresa, incluso el NIF o código de la Seguridad Social si es posible. Así como explicar, de forma clara y concisa, los hechos que obligan a interponer tal denuncia.

La Inspección de Trabajo se cerciorará, entonces, de si los hechos que se presentan son verídicos. Para esta comprobación pueden citar al propio denunciante, aunque no siempre es preciso, además de a la empresa y a la representación sindical para conocer todas las versiones.

Acciones y repercusiones contra la empresa

A la empresa denunciada se le podrá solicitar toda la documentación e información que la Administración necesite para comprobar los hechos. Además, en caso de decidan no comparecer se considerará un acto de obstrucción y podrá recibir una sanción. Asimismo, el inspector podrá realizar visitas al centro de trabajo y revisar todos los espacios a los que tiene acceso el personal durante su actividad.

Una vez realizada toda la investigación, si se considera que se han cometido infracciones y se inicia un procedimiento sancionador, tanto el denunciante como la representación legal de los trabajadores pasarán a ser parte interesada del procedimiento. Y la Inspección deberá comunicar de forma detallada el resultado de la actuación. Si no se llegase a iniciar dicho procedimiento, para que el denunciante reciba tal comunicación, deberá haber especificado en la denuncia que quiere conocer cuál es el resultado de la investigación.

Por último, conviene recordar que la Inspección de Trabajo también puede realizar expedientes administrativos. En estos casos no precisarán ni de las declaraciones de las partes ni de la documentación debido a que todo el contenido estará disponible en el propio expediente de la empresa.