Cancelaciones de eventos, suspensión de rodajes y grabaciones, o la imposibilidad de finalizar proyectos. Estos son sólo algunos de los problemas a los que tienen que hacer frente muchos autónomos de la cultura por la crisis del coronavirus.

Atendiendo a la irregularidad y particularidad del sector, desde el Ejecutivo han querido tenerles en cuenta en lo que se refiere a las prestaciones extraordinarias por cese de actividad. De esta forma, son los únicos para los que se valorará una caída del 75% de la facturación respecto a la media anual. Y no en comparación al semestre anterior, como ocurre con el resto de profesionales. Eso será posible siempre y cuando su CNAE corresponda a las actividades que van desde la 9001 a la 9004.

El resto de requisitos se mantiene

Por lo demás, los requisitos y beneficios son los mismos. Así, dará igual que sean autónomos, autónomos societarios o que tengan trabajadores a cargo, si precisan solicitar esta prestación por cese de actividad podrán hacerlo bajo las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta propia.

En cuanto a la cantidad a percibir, será igual que para el resto del colectivo de autónomos. La cuantía corresponderá a un 70% de la base reguladora para aquellos que lleven cotizados, al menos, 12 meses y de un 70% de la base mínima de cotización para quienes no hayan llegado a ese tiempo. Las solicitudes de profesionales con tarifa plana también se tendrán en cuenta.

Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan visto suspendida su actividad por el estado de alarma ya pueden hacer su solicitud (que podrán hacer ellos mismos o la persona que les represente) desde mismo día en que se publicó el decreto. El resto tendrán que esperar a que puedan acreditar la bajada de facturación, ya sea a través de libros de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro de compras y gastos, el libro diario de ingresos y gastos o el libro de registro de ventas e ingresos.