Las trabajadoras autónomas podrán disfrutar de una serie de bonificacios en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Estas están dirigidas a diferentes sectores o colectivos dentro del grueso de estas profesionales y tienen una serie de particularidades y beneficios diferentes.
Durante este ejercicio se mantienen activas las bonificaciones para nuevas altas de mujeres menores de 35 años, trabajadoras en baja por maternidad y aquellas que se reincorporan al trabajo tras haber sido madres.
Hasta tres años de bonificaciones y reducciones
La primera de estas bonificaciones es para las trabajadoras autónomas menores de 35 años y que se den de alta en el RETA. Debe ser su primer alta o no haber estado en este régimen en, al menos, los dos años anteriores. Si disfrutó de algún tipo de bonificación o reducción el período se ampliará a tres años, en vez de dos.
Si cumplen estos requisitos disfrutarán, además de las generales, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes. La duración de esta ayuda será de 12 meses, a contar a partir de la finalización de la bonificación general. En total podrá alcanzar los 36 meses disfrutando de algún tipo de ayuda.
Más ayudas para la maternidad
Las autónomas que se encuentren de baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, tendrán una bonificación durante su periodo de descanso; siempre que este sea superior a un mes. En este caso se bonificará el 100% de la cuota resultante de la base media que tuviese la autónoma los 12 meses anteriores.
Asimismo, para las trabajadoras que se reincorporen a la actividad, después de haber cesado la misma, tras cualquiera de los supuestos anteriores (relacionados con la maternidad) también habrá una bonificación. En este caso se dará cuando se reincorporen al trabajo, siempre que no hayan pasado más de dos años desde su cese.
Podrán optar por la base mínima de cotización, que supone una cuota mensual de 60 euros. Su duración será de 12 meses a partir de la nueva fecha de alta. Con la misma duración será la bonificación en caso de que opten por una base superior a la mínima. En este caso la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
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