Cuando un autónomo o empresario fallece, sus sucesores o herederos deberán cumplir una serie de obligaciones. Entre ellas, pagar las posibles deudas que tuviese, lo que incluye las obligaciones tributarias, es decir, el pago de los correspondientes impuestos. Si la persona realizaba operaciones habituales como autónomo o siendo socio de una sociedad, tendrán que responder con los impuestos correspondientes de la actividad empresarial. Presentar las trimestrales, anuales si procede, etc.

¿Qué gestiones deben tomar para no caer en morosidad?

Para liquidar estas deudas con Hacienda, los herederos tendrán que presentar dos modelos diferentes. Se trata del modelo 303 y el modelo 390.

El primero de ellos, el modelo 303, supone la declaración de todas las operaciones realizadas hasta el fallecimiento del trabajador por cuenta propia. Se podrán deducir, asimismo, las cuotas de IVA suportado que hubiese.

En este modelo deberán constar tanto el nombre, apellidos y el NIF del finado. Estos datos deberán incluirse en el apartado de “Identificación”.

En el segundo caso, el del modelo 309, se trata de un resumen anual. Su presentación tendrá que hacerse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al fallecimiento, salvo si este se produce en el último periodo de liquidación del ejercicio.

Estarán también exentos de su presentación si el autónomo realizaba una actividad de tributación en régimen simplificado, si se trataba del arrendamiento de muebles urbanos o si llevaba sus libros de registro a través del SII.

Se tendrá que acreditar el fallecimiento

La realización de estos trámites deberá hacerse a través del Registro de sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados. El objetivo del mismo es que se puedan realizar este tipo de gestiones de forma online.

Los herederos o sucesores de autónomo deberán acreditar su fallecimiento para que que se les permita realizar estos trámites. La documentación a entregar para tal certificación será la que corresponda según la normativa vigente.