Durante los últimos meses, y debido a la pandemia de la Covid-19, el teletrabajo ha sido la fórmula de muchas pymes para continuar con la actividad. Acción que también recomiendan las autoridades sanitarias y el propio Gobierno.

Debido a esto, y porque en nuestro país no era algo muy extendido, el Ejecutivo ha querido regular esta forma de trabajo a distancia a través del Real Decreto Ley 28/2020. Una normativa que, según señalan desde el portal Pyme al día, portal de la confederación patronal de las pequeñas y medianas empresas en Cataluña; cuenta con algunas lagunas.

Debe asegurarse la red doméstica para protegerla de ciberataques

El primer problema a destacar es la posible vulnerabilidad de los diferentes dispositivos electrónicos. Si bien, en la mayoría de casos, los aparatos que se utilicen pueden ser únicamente destinados al trabajo, la red de Internet continuará siendo la doméstica.

Esto provoca que sea más fácil entrar en ella y, por tanto, recibir algún tipo de ciberataque, ya que no cuenta con la misma protección que la red de la empresa.

En este sentido será importante crear y llevar a cabo determinados protocolos de protección que aseguren que los datos e informaciones de clientes, y de la propia empresa, no son accesibles ni pueden ser robados o consultados por terceros tan fácilmente.

Además, también se debe tener en cuenta en cuenta que pueden surgir problemas y dificultades técnicas. En el propio acuerdo de teletrabajo será conveniente reglamentar qué hacer y cómo se va a proceder en estos casos.

El establecimiento de este tipo de protocolos ayudará, tanto al empleado como a la compañía a solventar estas dificultades de forma más rápida y eficiente y, además, sin problemas mayores.

El empleado debe seguir adscrito al centro de trabajo

En lo que respecta al teletrabajo en sí, este acuerdo para llevarlo a cabo es reversible. Por tanto, debe existir un pacto entre las partes en el que se regule cómo se llevaría a cabo esta reversibilidad (es decir, volver al trabajo presencial en la oficina o lugar en que se lleve a cabo la actividad laboral). Habrá que tener en cuenta la negociación colectiva y, en caso de que no se haya estipulado nada, llegar a un acuerdo entre la empresa y el propio trabajador.

Asimismo, conviene recordar que, pese a que el trabajador realice el trabajo a distancia, debe estar adscrito en el centro de trabajo de la compañía.