El ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras practicó el método socrático en la prisión barcelonesa de Lledoners antes de hacer campaña. El líder de ERC participó en un programa de progresión de grado en la cárcel denominado 'Diálegs Socratics' después de que el Tribunal Supremo revocara en diciembre su semilibertad, concedida por el departamento de Justicia de la Generalitat.
Así se refleja en el recurso que la Fiscalía ha presentado este lunes contra el tercer grado que el departamento de Justicia de la Generalitat volvió a conceder a Junqueras y al resto de políticos condenados en la sentencia del procés un mes y diez días después de la resolución del Supremo y justo antes de que arrancara la campaña electoral, lo que les ha permitido participar en actos electorales.
La Fiscalía recuerda que el "objetivo primordial" de las actividades sociales e intelectuales que el ex miembro del Gobierno de Carles Puigdemont realice en prisión deberían ir destinadas a que aprenda que "las legítimas reivindicaciones se han de hacer dentro del marco legal". Para el Ministerio Público, las intenciones de Junqueras aún están muy alejadas de tal objetivo. Es uno de los motivos por los que los fiscales de vigilancia penitenciaria piden que se le revoque el tercer grado y vuelva a prisión. Como ya dictó la Sala Segunda del alto tribunal, ven "prematuro" concederle la semilibertad dada también la alta condena (13 años de prisión) que cumple y la gravedad de los delitos cometidos en su lucha por conseguir la independencia de Cataluña: sedición en concurso medial con malversación.
El tiempo que el político pasó en prisión sin poder salir a trabajar a la Universidad cuatro días a la semana durante todo el día -como ocurrió antes de Navidad mientras se le aplicó el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario- se dedicó a actividades variopintas, como se recoge en el recurso de los fiscales ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Junqueras, licenciado en Historia Moderna y Contemporánea y doctor en Historia del Pensamiento Económico, "durante el transcurso de la condena, y para abordar tales objetivos, ha participado en el programa 'Diálegs socrátics', y ha colaborado en la escuela de adultos dando soporte a la clase de cine y de historia, dinamiza el taller de ajedrez, participa en el taller de estimulación de la lectura conjuntamente con la bibliotecaria y dinamiza las clases de filosofía e historia… Por otro lado, también ha realizado intervención individual con la psicóloga para trabajar el análisis funcional de los hechos penados y detectar los mecanismos presentes durante su comisión", argumentaron desde la cárcel y recoge la Fiscalía.
"Las resoluciones judiciales no deben ser reinterpretadas"
El Ministerio Público reprocha al departamento de Justicia de la Generalitat el tratamiento preferente que ha dado a los políticos condenados en la sentencia del procés. Un mes y 10 días después de que el Tribunal Supremo revocara el tercer grado y la aplicación del artículo 100.2 (que, en la práctica, también es una semilibertad porque permite a los presos salir a trabajar, participar en voluntariados o cuidar de familiares durante todo el día y volver a a dormir a la cárcel) volvió a concederlo a los nueve políticos condenados.
En el recurso que la Fiscalía ha presentado contra la decisión administrativa repara en que en los informes para conceder la semilibertad se indica, al menos en siete ocasiones, "las bondades de la aplicación de dicho régimen al interno" sobre cómo le benefició salir a trabajar en aplicación del 100.2.
Sin embargo, recuerdan los fiscales, el Tribunal Supremo en su resolución de diciembre afirmó que "no se aprecia sin embargo vinculación alguna con el proceso de reinserción social del penado de forma que la misma sea adecuada a su situación actual. Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y el delito cometido hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaboradora con el Equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado".
Trabajador del archivo del Vaticano y pianista
Esto último lo recuerda la Fiscalía porque las prisiones y Justicia de la Generalitat también destacaron que la actividad laboral sí que mejoraba la reinserción del interno. Para el Ministerio Público esto es contradictorio. Considera que la Generalitat, en sus informes, muestra "una cierta disconformidad con las resoluciones del Tribunal Supremo" y que "las resoluciones judiciales no deben ser reinterpretadas sino acatadas".
En este sentido, el Ministerio Público insiste en que Junqueras tiene el ámbito laboral muy asentado y no lo necesita para mejorar el comportamiento por el que fue condenado, que responde a otras decisiones muy distintas y graves. Así, destaca: "El interno cometió un delito contra el Orden Público y la Administración Pública, no pudiéndose considerar que la actividad laboral forme parte de su tratamiento, pero además los hábitos laborales no son un déficit que haya que trabajar en el interno, es decir, no se trata de programa de tratamiento general conforme al art. 116.4 del R.P. (“aquellos otros que se considere oportuno establecer”), puesto que tal y como se indica en el informe, el interno presenta una trayectoria laboral estable y consolidada, así se destaca que en 1998 trabajó en el archivo secreto del Vaticano y en la Biblioteca Apostólica Vaticana, que posteriormente ha trabajado como docente en distintas universidades, que ha trabajado como pianista y asesor de diversas series documentales de televisión, que desde 2007 ha ostentado distintos cargos políticos hasta que en 2016 es nombrado Vicepresidente del Gobierno y titular del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, olvida el informe señalar que ostentando dicho cargo llevó a cabo su actividad delictiva".
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