El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su demanda por vulneración del derecho al honor por parte del periodista Federico Jiménez Losantos. El alto tribunal confirma así la absolución del locutor por llamar "Pablenina", "matona", "tiorra", "novia del amo" y "escrachadora" a la política de Podemos.

Jiménez Losantos utilizó tales calificativos contra Montero en su programa de radio de Libertad Digital -contra la que también se dirigió la demanda- con motivo de la intervención de la entonces portavoz parlamentaria de Podemos en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy en junio de 2017.

La Sala de lo Civil considera que las expresiones cuestionadas están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión ya que iban dirigidas a un personaje público, pues en el momento en que se hicieron, la demandante era dirigente de un partido político, diputada en Cortes y portavoz del grupo parlamentario, y, además, se referían a una cuestión de acentuado interés general, como era su actuación en el Congreso de los Diputados como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el gobierno.

Permitida la "dosis de exageración"

En el fallo, los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres señalan que "la puesta en duda de los méritos de Irene Montero para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión". Así como que "como hemos declarado en ocasiones anteriores, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, está permitido al demandado, como a toda persona que participa en un debate público, recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones. Debe tenerse también en cuenta que estas expresiones han sido proferidas por un profesional de la información y de la opinión, lo que aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos, y en especial cuando se trata de una actuación del personaje público que reviste una gran trascendencia para el interés general, como es la defensa parlamentaria de una moción de censura al gobierno".

Concluye la Sala que, como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en numerosas sentencias, "la libertad de expresión, que es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual, no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática".

La sentencia confirma la anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al periodista y a Libertad Digital S.A. Ésta anuló la dictada por el juzgado de primera instancia 53 de Madrid que condenó a los codemandados al pago de una indemnización de 3.000 euros como indemnización de daños y perjuicios y a leer el fallo de la sentencia en su programa durante tres días seguidos, al declarar la existencia de una intromisión ilegítima en el honor de la exportavoz parlamentaria de Podemos.

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