El Tribunal Supremo ha rechazado por "pérdida de objeto" los recursos presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de dicha región de no avalar el cierre perimetral del municipio granadino de Montefrío por alta incidencia de coronavirus.

La Junta acordó el perímetro del municipio por superar los 1.000 casos de Covid por cada 100.000 habitantes. Una decisión que no respaldó el TSJ de la región. La Fiscalía y el Gobierno andaluz, usando la nueva modalidad de recurso de casación ante el alto tribunal que permitió el Gobierno central, presentaron sendos recursos.

Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo los ha rechazado por "pérdida de objeto". En su auto, el tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente "no despliegan efectos ni son aplicables". Añade que otra consecuencia es que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde "dejar sin efecto" el acto que recogía las medidas sanitarias, "pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz". Otra cosa, según la Sala, es que la Administración "pueda -o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial".

"Nunca pudieron surtir efectos"

Una vez sentado lo anterior, la Sala aclara que las Órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas Órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto.

Por último, la Sala añade una última precisión: "no es una mera formalidad constatar que la Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación carece entonces de objeto".

Además, recuerda que el nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. "No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva", concluye la Sala.

El recurso de casación creado por el Gobierno

El alto tribunal se pronuncia así dos semanas después de que decayera el estado de alarma sobre el primero de los únicos recursos de casación que han presentado las comunidades autónomas de Canarias, Andalucía y Castilla-La Mancha contra las resoluciones judiciales que no avalaron sus medidas contra el coronavirus.

Pudieron hacerlo porque el Gobierno central modificó la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa precisamente para que el Supremo tuviera la última palabra sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden limitarse para controlar la pandemia sin estado de alarma, creando jurisprudencia al respecto. La modificación legal impulsada por el equipo de Sánchez, principalmente por la vicepresidenta Carmen Calvo, se hizo por medio de Real Decreto Ley al prever el caos jurídico que provocaría que los tribunales superiores de justicia fueran dictando resoluciones contradictorias para confirmar o denegar las restricciones de los gobiernos regionales.

Sin embargo, la decisión de dejar en manos de los magistrados del Supremo la última palabra sobre las medidas contra el Covid también recibió críticas, incluso del presidente de la Sala Tercera del Supremo encargada de resolver los recursos, César Tolosa, que lo interpretó como una dejación de funciones de los poderes públicos que dejan en manos de la Justicia las decisiones que deberían tomar ellos. Deseó, como lo han hecho también los presidentes de algunos TSJ, que ya se hubiera aprobado un marco legal en base a leyes ordinarias, como la de Salud Pública de 1986, que permitiera adoptar medidas contra la pandemia.

Finalmente el Supremo no ha tenido que decidir sobre las medidas más restrictivas de derechos recogidos en la Constitución, como son el toque de queda o los cierres perimetrales de regiones completas, sino que únicamente han tenido que decidir sobre cierres de zonas con alta incidencia. La Fiscalía informó a favor de confinar el municipio granadino de Montefrío por la tasa de contagio en el lugar y en contra del perímetro de las islas que alcanzaran un nivel 3 o 4 de incidencia en Canarias. En este caso, porque consideró que el recurso no estaba planteado correctamente.