España

ESCRITO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Los argumentos de la Fiscalía para apoyar cierres de municipios sin estado de alarma

El Ministerio Público se pronuncia a favor del cierre de Montefrío (Granada) que acordó el Gobierno andaluz por alta incidencia

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera EP

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de no ratificar el cierre perimetral del municipio granadino de Montefrío, según quiso el Gobierno de Andalucía.

En el escrito firmado por el fiscal jefe de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo Pedro Crespo, con fecha del pasado viernes, se exponen los argumentos de la Fiscalía respecto al debate jurídico que ha copado la actualidad de las dos últimas semanas: ¿Las leyes a las que han recurrido las comunidades autónomas para imponer restricciones una vez ha acabado el estado de alarma son suficientes o no está justificado que se restrinjan derechos fundamentales de los ciudadanos con ellas?

Para el Ministerio Público, que apoya los cierres de zonas con alta incidencia de contagio aunque no haya estado de alarma, leyes como la de Salud Pública son suficientes para adoptar las medidas restrictivas. El Tribunal Supremo tendrá que manifestarse por primera vez, creando jurisprudencia al respecto, en respuesta a este recurso y al del Gobierno de Canarias al que su tribunal superior tampoco permitió impedir el movimiento entre islas en caso de que alcanzaran un nivel 3 o 4 de contagio. El papel del alto tribunal se ha visto algo desdibujado puesto que ninguna región ha querido mantener el toque de queda o los cierres perimetrales de toda una comunidad sin el estado excepcional.

En el recurso de Montefrío que ha hecho público este lunes la Fiscalía General, expone los siguientes principales argumentos para avalar la medida adoptada por el Gobierno andaluz:

Medida proporcional

El fiscal considera que la medida limitativa que adoptó el Gobierno andaluz respecto al pueblo de Montefrío, donde se superaron los 1.000 casos de infecciones por 100.000 habitantes, es proporcional.

"La limitación del derecho fundamental de libre circulación resulta proporcionada al control específico de un grupo de población que, si bien no se determina por la identidad individual de sus componentes, se delimita respecto de un índice de intensidad del contagio en un área concreta, que supone, en el medio ambiente inmediato, un elevadísimo riesgo de contacto con personas enfermas y por tanto de transmisión a terceros", expone el Ministerio Público en su informe.

Respecto al debate jurídico suscitado sobre qué marco legal debería permitir la adopción de medidas que limitan derechos fundamentales de los ciudadanos, el fiscal es contrario a la lectura que hizo el TSJ andaluz, que consideró que sólo puede hacerse con leyes orgánicas. El Ministerio Público expone que en los últimos meses ha habido otros tribunales superiores que han avalado que se restrinja el derecho de circulación de los ciudadanos en determinadas zonas y en base a criterios sanitarios, por lo tanto exponen ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que tendrá que tomar la última decisión que se parte prácticamente del mismo porcentaje de decisiones a favor y en contra, incluso del propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

"La contradicción se produce en el seno del propio TSJ de Andalucía, el día 11 de mayo de 2021, la Sección de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla autorizó (P.O. 331/2021 y 506/2021) dos disposiciones prácticamente idénticas en sus presupuestos y contenido a la que el Auto aquí recurrido había rechazado, atinentes a un municipio de la provincia de Córdoba y dos de Cádiz, a partir de la constatación de que «el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 (…)
contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales…». Los supuestos citados son suficientemente expresivos de la radical discrepancia de criterio entre los distintos Tribunales Superiores, por lo que no parece necesario abundar en la enumeración de más ejemplos concretos, reconducibles en realidad a los argumentos y al sentido de las decisiones judiciales que se han expuesto", se puede leer en el escrito del Ministerio Público.

Interés casacional

En este sentido, el fiscal expone el interés casacional del recurso, sobre el que entiende que el Tribunal Supremo debe manifestarse para aclarar "si la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de
Salud Pública, completada o integrada en su caso con la Ley General de Sanidad o con otras normas de ámbito estatal o autonómico, constituye un soporte normativo suficiente y constitucionalmente apto para la adopción, respecto de personas no necesariamente individualizadas, de medidas sanitarias urgentes y necesarias que puedan afectar al ejercicio y disfrute de derechos fundamentales como el derecho a la libre circulación (art. 19 CE), y en particular si dicha norma permite limitar o restringir de modo temporal, con excepciones tasadas, los desplazamientos fuera de un ámbito territorial
delimitado en el que se concretamente se acredita una elevada incidencia del contagio por COVID-19".

El TSJ tomó una decisión sin escuchar a la Fiscalía

Como base del escrito, el fiscal también expone como argumento para que se acepte su recurso contra la decisión del TSJ que ésta se acordó sin escuchar las alegaciones del Ministerio Fiscal. "La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía tuvo conocimiento de que sus alegaciones no habían tenido -por evidente imposibilidad material- acceso al procedimiento, y por tanto no pudieron ser conocidas ni valoradas por la Sala antes de resolver, pese a haber sido formuladas dentro del plazo concedido para formularlas, al recibir la notificación del propio Auto que ponía fin al procedimiento".

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