El Tribunal Constitucional ha rechazado los recursos de amparo presentados por los líderes de las entidades soberanistas Òmnium Cultural y ANC, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, contra la sentencia del procés del Tribunal Supremo en la que fueron condenados a nueve años de prisión por el delito de sedición.

Con dicho rechazo, el Alto Tribunal avala la condena por sedición en la sentencia de la Sala Segunda del Supremo contra los líderes independentistas sin cargo en el Gobierno de Carles Puigdemont. Cuixart y Sànchez fueron condenados a nueve años de prisión y los mismos de inhabilitación.

No está amparado en el ejercicio de derechos y libertades

La sentencia del TC que resuelve el recurso de Cuixart, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, considera que su conducta, "al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión, y que su condena penal, por delito de sedición del art. 544 del Código Penal, cumple con las normas constitucionales, subrayando que no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica".

Cuixart y Sànchez, como líderes de Òmnium Cultural y ANC, convocaron la manifestación frente a la Consejería de Economía de Cataluña donde se estaba realizando un registro por orden judicial el 20 de septiembre de 2017 que acabó con el asedio a la comitiva judicial de 40.000 manifestantes. La sentencia del procés también confirmó el papel de ambos en la organización y participación del referéndum ilegal del 1 de octubre.

"Pretendía neutralizar las decisiones de los tribunales"

El recurso de Sànchez se ha resuelto en una sentencia ponencia del magistrado Santiago Martínez-Vares. En esta, también se señala que "la conducta del recurrente no constituye un mero exceso o extralimitación en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión, pues lo que pretendía, como parte de la estrategia concertada con los demás encausados, era neutralizar las decisiones adoptadas por este tribunal y los órganos judiciales sirviéndose de la movilización ciudadana para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional. Su actuación desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de aquellos derechos para exteriorizar la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos".

El Constitucional confirmó ya en abril que la condena por sedición contra los líderes políticos del procés fue adecuada al rechazar el recurso de amparo del exconsejero Jordi Turull. Previamente, ya había avalado también la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la condena por desobediencia.

Los dos fallos, cuyo sentido ha adelantado el Alto Tribunal dejando para los próximos días la publicación del texto, cuenta con los votos en contra del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer.