El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado avalar el toque de queda entre las 00.30 y las 6 horas solicitado por el Gobierno de las islas para Tenerife.

La Administración Pública había solicitado que, en caso de no aprobarse la medida solicitada para toda la isla de Tenerife, se autorizase ésta en los municipios con un nivel del incidencia del virus acumulada a 7 días superior a 100 casos/100.000 habitantes.

La petición contaba con el informe favorable de la Fiscalía, que había manifestado que "la medida es necesaria para lograr una reducción notable de las aglomeraciones y encuentros entre personas, que como decimos se dan con preferencia en esos horarios nocturnos, reduciendo los contactos y la interacción social, causa principal de la expansión desmedida de laenfermedad. Es, así, idónea y eficaz, por tener base en consideracionesexclusivamente científicas, confirmadas por la experiencia. Y, finalmente, consideramos que es igualmente proporcionada, pues la limitación temporal es muy limitada y a todas luces la afectación económica resulta mínima".

"No justifica que las conductas nocturnas sean más peligrosas"

Sin embargo, el TSJ canario ha rechazado el toque de queda considerando que no está justificado que las conductas descritas por el Gobierno vayan a ser más peligrosas por la noche que durante el día: "A pesar de establecer un régimen de excepciones, consideramos que esta medida no está debidamente justificada y que no supera el canon de proporcionalidad porque no hemos apreciado ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche".

Consideran los magistrados de lo Contencioso-Administrativo que "si lo que se pretende, tácitamente, es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche, cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos, como pudieran ser los comprendidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o las previsiones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana".