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El Supremo rechaza que una interina mantenga las condiciones retributivas pactadas al pasar a indefinida

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera EP

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que un acuerdo colectivo de garantías individuales para mantener las condiciones de una trabajadora interina ante un supuesto de subrogación no puede extenderse a un nuevo contrato indefinido de dicha trabajadora obtenido tras presentarse voluntariamente a un proceso selectivo.

La sentencia, hecha pública este lunes, rechaza la reclamación de una trabajadora que había prestado servicios en el Canal de Isabel II con sucesivos contratos temporales como interina por sustitución. La empleada había venido cobrando determinados conceptos salariales establecidos en un acuerdo de garantías individuales firmado el 30 de abril de 2010 entre el ente público y los representantes de los trabajadores ante la previsible sucesión empresarial por la nueva sociedad Canal de Isabel II Gestión y consiguiente subrogación de derechos y obligaciones de sus trabajadores.

Una vez que la subrogación se hizo efectiva en 2012, la trabajadora superó, en 2016, un proceso selectivo para cubrir una plaza con contrato de trabajo de duración indefinida y dejó de recibir determinadas retribuciones previstas en el acuerdo de garantías individuales.

La demandante recurrió ante el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid que rechazó su pretensión al considerar que la nueva plaza adjudicada de contrato indefinido era un nuevo contrato y por tanto no había razón para mantener las condiciones asumidas por la empresa en el momento de su subrogación. Se trató por tanto de un supuesto de novación extintiva y no modificativa.

La trabajadora recurrió ante el Tribunal Supremo y en su*su sentencia, la Sala, ponencia del magistrado Ignacio García- Perrote,*rechaza que en este caso se pueda aplicar el acuerdo colectivo de garantías individuales porque éste estaba previsto para proteger el anterior contrato de interinidad por sustitución pero no el nuevo contrato indefinido, "cuyas condiciones no eran ya las de ese acuerdo colectivo de garantías individuales, sino las de las bases del proceso selectivo".

La Sala señala que la recurrente se presentó voluntariamente al proceso selectivo para cubrir por turno libre un puesto de administrativo comercial "con unas bases que establecían condiciones distintas e incompatibles con las que tenía como contratada temporal en un contrato válido de duración determinada que se extingue, porque, tras superar el proceso selectivo, suscribe un contrato indefinido conforme a las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria".

La clave, según la sentencia mayoritaria, está en el nuevo proceso selectivo convocado por la empresa con posterioridad a la subrogación*"con unas bases y unas*determinadas condiciones libremente aceptadas por la trabajadora y conforme a las cuales suscribió un nuevo contrato indefinido que supuso la extinción del anterior contrato de interinidad por sustitución".

Cinco magistrados discrepan

Frente a la mayoría, el Magistrado Ricardo Bodas firma un voto particular al que se adhieren otros 4 magistrados/as en el que considera que la trabajadora tenía derecho a mantener las condiciones laborales reconocidas en el acuerdo colectivo de garantías individuales.

El voto particular argumenta que no se ha probado que se haya producido un cambio en las relaciones laborales antes y después del contrato de duración indefinida, ya que antes y después trabajaba como auxiliar comercial.

En caso contrario, señalan estos magistrados, "se perjudicaría a la actora por el hecho de estar prestando servicios para el Canal de Isabel ll con un contrato temporal, discriminándola respecto de los trabajadores con contratos de duración indefinida, que siguen disfrutando de la citada garantía".

Para estos magistrados ha quedado demostrado que la demandante continuó desempeñando el mismo puesto de trabajo que venía realizando desde su contratación inicial por lo que no se puede sustentar que las condiciones de trabajo han devenido incompatibles*para que se produzca una novación extintiva.

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