España

Plus Ultra evita pagar más de un millón al no prosperar la reclamación de otra aerolínea

Un juzgado de Madrid rechaza que la compañía tenga que indemnizar a Boliviana de Aviación por retrasos en los vuelos que acordó operarle | La empresa española provisionó esta contingencia antes de pedir la ayuda de 53 millones de euros a la SEPI

Un avión de Plus Ultra, concretamente el 'Virgen del Valle', en la pista de uno de los aeropuertos en los que opera.

Un avión de Plus Ultra, el 'Virgen del Valle', en uno de los aeropuertos en los que opera. PLUS ULTRA

Plus Ultra ha esquivado el pago de más de un millón de euros al no prosperar la reclamación judicial que había planteado la compañía boliviana con la que firmó en 2017 un contrato para operar vuelos entre España y el país suramericano. La aerolínea española llegó a provisionar en sus cuentas más de medio millón ante el riesgo de ser condenada y tener que devolver una parte significativa de la cantidad que le exigían.

En una sentencia fechada el pasado 30 de julio, a la que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado de Primera Instancia 83 de Madrid da la razón a Plus Ultra -compañía a la que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) concedió la pasada primavera una ayuda de 53 millones de euros, investigada ahora por la justicia- y niega a Boliviana de Aviación la indemnización que reclamaba por los vuelos retrasados a causa de problemas mecánicos en los aviones al no preverse dicha posibilidad en el contrato. El fallo ha sido recurrido por la demandante, según ha podido confirmar este diario.

El pleito tiene su origen en el acuerdo que, en calidad de arrendadora, Plus Ultra firmó con Boliviana de Aviación (arrendataria) el 18 de mayo de 2017 para realizar vuelos entre Madrid y Santa Cruz de la Sierra. Al año siguiente, la compañía suramericana interpuso una demanda por responsabilidad contractual en la que reclamaba el abono de 1.132.291,54 euros por los retrasos y los días de vuelo perdidos debido a incidencias de carácter técnico registradas en el avión que debía prestar el servicio. De momento, no ha logrado su pretensión.

Liquidación del contrato

La sentencia condena a Plus Ultra a pagar 63.762,41 euros (el 5,6 % de lo reclamado) no en concepto de indemnización sino por la liquidación del contrato, una cantidad que -según la compañía española- "siempre" estuvo dispuesta a pagar. En este sentido, el juez hace constar que la demanda se acompañaba de documentación que acreditaba la "disposición" de la compañía arrendadora a saldar la cuenta.

El núcleo de la controversia no era ése sino si Boliviana de Aviación tenía derecho a ser indemnizada por el perjuicio que le había causado el retraso de vuelos que debía operar Plus Ultra. Ésta se oponía con el argumento de que el contrato no preveía "responsabilidad de daños consecuenciales" por incumplimiento del programa de vuelos por supuestos de fuerza mayor, averías o incidencias técnicas imprevistas.

Para apuntalar esta tesis, Plus Ultra se apoyó en un informe técnico emitido por un perito que acreditaba el "correcto cumplimiento" del plan de mantenimiento de la aeronave asignada al contrato, "no siendo imputable a la compañía ninguna conducta que pudiera ser generadora de responsabilidad" frente a la aerolínea boliviana.

La aerolínea cambió de criterio y provisionó esta contingencia en sus cuentas antes de pedir ayuda a la SEPI

En la sentencia, el titular del Juzgado de Primera Instancia 83 de Madrid expone que, después de una "discusión inagotable" durante el juicio, se llegó a la conclusión de que fueron "averías" lo que motivó que no hubiera podido operarse determinados vuelos. "No se encontró otra causa que no fuese ésa", razona. Ello cerraba la puerta a cualquier reclamación.

Invocando la cláusula vigésima del contrato, el magistrado recuerda que Plus Ultra sólo tenía la obligación de buscar un avión de sustitución "pasadas unas horas" en caso de fallos técnicos, descontándose las horas de contrato si no lo lograba. "La mayor parte de lo que se pide es el resarcimiento de un perjuicio, todo lo que hubo que gastar para dar satisfacción a los pasajeros mientras sus aviones salían o no. En este caso, el contrato excluye este concepto como indemnizable si eso pasa por averías", añade.

De esta forma, la aerolínea española sólo tiene que abonar a Boliviana de Aviación los 63.762,41 euros de la liquidación del contrato y los intereses legales que correspondan a dicha cantidad. Un portavoz de Plus Ultra ha dicho a este diario que están "analizando la posibilidad de recurrir" para pedir la condena en costas a la demandante, posibilidad aún viable al haber pedido Boliviana de Aviación una aclaración de la sentencia y haberse paralizado el plazo.

Provisionado antes de pedir la ayuda

Como pone de manifiesto el perito en el informe solicitado por el juzgado madrileño que investiga la ayuda de 53 millones concedida por el Gobierno a Plus Ultra, la aerolínea provisionó en las cuentas anuales correspondientes al periodo acabado el pasado 31 de enero la cantidad de 566.145,77 euros en previsión de que fuera condenada en el procedimiento civil promovida por la aerolínea de bandera boliviana.

En concreto, ese importe quedó registrado en la partida 'Provisiones a largo plazo' del pasivo no corriente junto a otras dos sumas por reclamaciones judiciales pendientes de resolverse: una de 908.136,17 euros correspondiente al pleito instado en 2016 por Aquatravel y Tendencias del Sector SA -del que conoce el Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid, pendiente de comisiones rogatorias cursadas- y otra de 370.768,50 por euros que reclaman pasajeros.

El perito llama la atención sobre el hecho de que esa misma partida aparecía con un saldo de cero euros en el ejercicio cerrado a 31 de enero de 2020, la fecha utilizada para analizar el cumplimiento de las condiciones para optar a la ayuda pública recibida del Gobierno y que ha sido vital para poder mantener sus operaciones.

"No se efectuó la dotación de la provisión contable porque tanto los responsables del órgano de administración de la compañía Plus Ultra al formular las correspondientes cuentas anuales como los informes de los asesores jurídicos contratados por la empresa han considerado que existían 'elevadas probabilidades de éxito", señala Pedro Martín Molina (Martín Molina Abogados y Economistas SL). En su opinión, la compañía terminó provisionando estas cantidades por "razones exclusivamente
atribuibles" a su decisión de solicitar la ayuda al fondo de rescate estatal.

Esa conclusión se apoya en un informe de cuatro páginas que el despacho de abogados externo elaboró para el consejo de administración de la aerolínea acerca de la situación en la que se encontraban los distintos procedimientos judiciales. El documento está fechado el 30 de noviembre de 2020, en vísperas de que Plus Ultra solicitara formalmente acogerse a esta vía de financiación pública.

El letrado Miguel Ángel Hortelano auguraba que la demanda de Boliviana de Aviación sería desestimada íntegramente, por lo que no consideraba necesario realizar dotación alguna por esta contingencia en las cuentas correspondientes al ejercicio 2019. "Ello se manifiesta sin perjuicio de la posible reconsideración que la compañía pueda hacer en el marco de la solicitud de ayuda al Fondo de Rescate, bajo los principios rectores de la misma y con el fin de poder prever el posible impacto en el reinicio de actividad de la compañía de una sentencia total o parcialmente estimatoria de la reclamación", precisó. Con todo, defendió la provisión del 50 % de la cantidad reclamada (566.147,77 de 1.132.291,54 euros) ante una "eventual e hipotética condena".

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