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Ómicron llega a España sin ley de pandemia y con dos estados de alarma inconstitucionales

Catedráticos y magistrados destacan que "el Tribunal Constitucional, aunque tarde, ha clarificado la situación y ha hecho su parte, pero el legislador sigue sin hacer la suya"

Pasajeros hacen cola en la terminal T1 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Pasajeros hacen cola en la terminal T1 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

La nueva variante del coronavirus, denominada Ómicron y que puede tener un riesgo "muy alto" en la población mundial según ha advertido la Organización Mundial de la Salud (OMS), llegó a España este lunes a través del primer paciente conocido en el hospital Gregorio Marañón (Madrid) sin que nuestro país cuente con una cobertura jurídica clara para tomar medidas generalizadas contra la pandemia.

Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo tanto de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas como del Tribunal Supremo llevan advirtiendo sobre la necesidad de una ley nacional para pandemias desde que el presidente del Gobierno Pedro Sánchez decretó el primer estado de alarma en marzo de 2020. Casi dos años después, los partidos del Gobierno (PSOE y Podemos) con mayoría en el Congreso no han impulsado ninguna norma al respecto.

"Sería muy conveniente una reforma legislativa en materia de Sanidad en general para dar cobertura legal a las medidas que puedan adoptarse sin necesidad de declarar estados excepcionales", considera Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha en conversación con El Independiente. El experto ve que el Tribunal Constitucional, con las dos sentencias en las que ha declarado inconstitucionales cada uno de los estados de alarma, "aunque tarde, ha clarificado la situación y ha hecho su parte, pero el legislador sigue sin hacer la suya".

El estado de excepción es el único que permite suspender derechos fundamentales y en el de alarma, el Ejecutivo no puede delegar las decisiones en las comunidades

El Alto Tribunal expuso en su primera sentencia que el estado de alarma no es suficiente para suspender derechos fundamentales como ocurrió con el confinamiento de la población general durante la primera ola del virus, sino que éstos sólo pueden limitarse bajo el paraguas de un estado de excepción. En cuanto al segundo estado de alarma, el tribunal de garantías consideró que, aunque era la opción excepcional adecuada, requería un control del Congreso de los Diputados que no existió puesto que el presidente del Gobierno sólo compareció dos veces ante el Parlamento en un período de medio año. Además, los magistrados concluyeron que el Ejecutivo no puede delegar en las comunidades autónomas medidas de tal calado como las que dejó en manos de los presidentes regionales.

En aquella segunda sentencia, como recuerda Díaz Revorio, el Tribunal evidenció que para "la delegación en las comunidades autónomas se puede proponer otro tipo de regulación, pero con la actual, dejar las decisiones en el Comité Interterritorial era inconstitucional". En este sentido, considera que la legislación española cuenta con distintas leyes de Sanidad dispersas y nada específicas, por lo que se necesita una "ley de pandemias para este tipo de situaciones que no pretenden convertirse en habituales. Una especie de derecho ordinario para situaciones excepcionales, como ya lo denominan algunos autores. No es para una situación cotidiana, pero tampoco para la intensidad que requeriría el estado de alarma. Se trataría de medidas excepcionales pero que no limitan derechos fundamentales", explica el catedrático.

Decisiones contradictorias con el pasaporte Covid

La falta de una legislación nacional para tomar medidas que no tengan un fuerte impacto en los derechos fundamentales de la población ha vuelto a verse clara con la aplicación del pasaporte Covid.

Mientras unos tribunales superiores, como el de la Comunidad Valenciana, han respaldado la decisión del gobierno regional de aplicarlo, otros como el del País Vasco han decidido lo contrario considerando que limita derechos fundamentales como el de reunión, libertad de expresión o circulación.

Precisamente los magistrados del TSJ de Valencia se basaban en la "jurisprudencia" del Supremo para avalarlo, pues el alto tribunal respaldó en septiembre que Galicia lo exigiera en los establecimientos de ocio nocturno porque lo consideraron una medida "necesaria, idónea y proporcional".

Sin embargo, fuentes de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que decidirán en los próximos días si admiten el recurso del Gobierno vasco contra la decisión de su TSJ o lo descartan explicaron a este diario que "el respaldo del certificado sanitario en unas comunidades no quiere decir que vayamos a avalarlo en todas. Las decisiones se tomarán de acuerdo con los datos sanitarios ofrecidos por las consejerías de Sanidad, haciendo un estudio de proporcionalidad".

Medidas como el pasaporte Covid son necesarias porque no se conocen otras para conseguir el propósito con igual eficacia, según los magistrados

La falta de una ley nacional abre también la puerta a que empresarios que se vean perjudicados económicamente por la exigencia del pasaporte Covid a sus clientes presenten recursos contra las decisiones de sus respectivos tribunales regionales ante el Supremo, donde también se ha reclamado una ley nacional al respecto. Precisamente este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana trataba de cerrar dicha vía, aludiendo a la necesidad de tomar medidas como esta, "necesarias porque no se conocen otras para conseguir el propósito con igual eficacia" dada la "tendencia homogénea ascendente y generalizada de la curva pandémica". "Apenas va a producir afectación a la actividad económica e incluso puede facilitarla de modo que produce un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía, por este orden) de este insólito puzle que representa la actual pandemia", trasladaron los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

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