El extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas tendrá que pagar 60.000 euros al expresidente de Sacyr, Luis Del Rivero, por incluirle entre los supuestos financiadores irregulares de la formación política a cambio de adjudicaciones públicas, según tenía reflejado en su contabilidad paralela.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación de la defensa de Bárcenas contra la sentencia de primera instancia que le condenó por vulneración de derecho al honor contra el empresario. La Sección 15 de la Audiencia madrileña confirma la sentencia del Juzgado número 35 que se dictó en 2020 en el mismo sentido. Contra la decisión no cabe ningún recurso, por lo que el extesorero del PP tendrá que pagar dicha cantidad más las costas del proceso.

"Intromisión en el honor cuando falte veracidad"

Según consideran los magistrados de la Audiencia de Madrid, "no sólo constituye vulneración del derecho al honor del demandante la imputación de haber realizado donaciones delictivas a un partido político, con la específica finalidad de obtener la adjudicación de servicios públicos u otras compensaciones económicas ilícitas, sino también la imputación de haber realizado donaciones ilícitas o irregulares, llevadas a una contabilidad paralela, no necesariamente delictivas, pero sí contrarias a las leyes administrativas o tributarias".

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, recuerda que Bárcenas "atribuyó a don Luis del Rivero Asensio haber realizado donaciones encubiertas e irregulares, realizadas en dinero efectivo, asentadas en la contabilidad paralela del Partido Popular, destinadas genéricamente a su financiación irregular o a actividades reservadas, y por todo ello irregulares o contrarias a la legislación administrativa y tributaria, por más que no se les atribuyera carácter finalista, ni naturaleza delictiva. La imputación de hechos descrita atribuye un vicio o falta de moralidad, que desmerece en la consideración ajena, y por ende una intromisión en el derecho al honor cuando falte el requisito de la veracidad", concluyen los jueces.

Lo relató a diversos periodistas

La Sección no acepta la explicación de Bárcenas de que "se limitase a relatar los hechos atribuidos al demandante en el curso de las declaraciones prestadas en sede judicial, y durante la instrucción de un procedimiento penal. Por el contrario, tales hechos fueron relatados de modo personal y directo a diversos periodistas, lo que de por sí entraña no sólo la conciencia, sino incluso la voluntad, de la difusión pública de los hechos como destino necesario de la información transmitida al periodista. Es irrelevante que la transmisión de los hechos adopte la forma de entrevista, con transcripción de las respuestas del entrevistado, o se configure como relato para ser plasmado en un artículo periodístico redactado por el profesional. En uno y otro caso, las manifestaciones proporcionadas a profesionales del periodismo tienen por finalidad natural y necesaria su pública difusión. Reiterándose que no se ha producido manifestación de disconformidad del apelante con las publicaciones, ya en forma de reproche o protesta, o bien ejercitando el derecho de rectificación", han dictado.