El Gobierno prepara una reforma fiscal para la que está siendo asesorado por catedráticos de Derecho Financiero y Tributario que tiene entre sus objetivos acompasar los impuestos de Patrimonio y Sucesiones entre comunidades autónomas, puesto que en unas (como Madrid) la tributación está prácticamente en cero euros por las bonificaciones aplicadas mientras que en otras el importe es mucho más alto.

Expertos en Derecho Tributario consultados por El Independiente consideran que, aprovechando la reforma fiscal, sería un buen momento para hacer algunos cambios legales y abordar un aspecto impositivo que consideran "discriminatorio e incoherente": que los herederos de planes de pensiones paguen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lugar del de Sucesiones. Una "doble imposición" que, como destacan los expertos consultados, provoca situaciones perjudiciales para quienes reciben como herencia uno de estos planes de ahorros.

Se da la circunstancia de que hay herederos que no tendrían que pagar el impuesto de Sucesiones porque la comunidad en la que lo hacen ha optado por una bonificación de prácticamente el 100% pero, cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, se encuentran con que tienen que pagar una cantidad mucho más elevada de lo que les habría correspondido antes de contar con el plan de pensiones legado.

Los catedráticos consultados consideran esta situación "paradógica, incoherente" e incluso recurrible por injusta desde la perspectiva constitucional, puesto que se viene a castigar económicamente a quienes, en lugar de heredar una vivienda o una cuenta bancaria, han recibido un plan de pensiones que tributará como rendimiento del trabajo y no como incremento patrimonial obtenido a título lucrativo.

"Ya no hay reducción del 40%"

Los herederos de planes de pensiones pueden decidir si quieren cobrar el plan de pensiones inmediatamente (solicitar el rescate) o continuar como beneficiarios sin reclamar el dinero. Hasta diciembre de 2006, cuando lo solicitaban, tenían una reducción fiscal del 40%. Sin embargo, como recuerda Felipe Ciudad, asesor fiscal en la provincia de Ciudad Real, esa reducción se eliminó por la Ley 35/2006 de IRPF y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El abogado experto en Derecho Fiscal Raúl González Galán recuerda que el ahorro que rescatan los herederos y que el donante depositó en un plan de pensiones ya tuvo su carga impositivo y al tener que tributar por IRPF, se da una doble imposición a la que no encuentra lógica legal.

Desde que se aprobó en 1987 la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones no se ha modificado este aspecto de la doble imposición criticado por los expertos en los planes de pensiones. Unos planes de ahorro privado a los que, por cierto, el Gobierno ha animado a sumarse a asalariados y autónomos. El año pasado por estas fechas, el Ministerio de Seguridad Social encabezado por José Luis Escrivá esperaba quintuplicar el ahorro en este tipo de planes privados para la jubilación, según publicaron distintos medios económicos, aunque no especificó el plazo que se marcaba para conseguirlo. Paralelamente, el Ejecutivo prevé aprobar su macrofondo de pensiones público al que se ha comprometido con Bruselas para recibir ayudas europeas.