Las elecciones autonómicas en Castilla y León se celebran el próximo 13 de febrero. Los electores que decidan votar por correo en estas elecciones pueden solicitar hasta este jueves 3 de febrero (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.

Solicitud de voto telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos y  minimiza el contacto social, los interesados deben acreditar su personalidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e), según informa la web de Correos.

Solicitud de voto en oficina

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España.

Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Entrega de la documentación

La fase de la entrega de la documentación electoral al solicitante por parte del cartero o cartera se adapta a la nueva coyuntura. El protocolo de seguridad para determinados envíos puesto en marcha por Correos desde el inicio de la pandemia para evitar la firma en la PDA  e impedir que los destinatarios de los envíos y el cartero toquen este equipamiento, se extiende a la entrega de la documentación electoral. Así, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme esta entrega. Por su parte, los ciudadanos deberán estar adecuadamente protegidos con mascarilla cuando se les realice la entrega.

Entrega del voto en domicilio

En el tercero de los pasos que conforman el proceso de voto por correo, el de la formalización del voto, también se pone en marcha una posibilidad adicional. El elector, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero o cartera el sobre cumplimentado a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto. Se evita así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos, medida extraordinaria adoptada con motivo de la pandemia del COVID-19, para la protección de la salud de los votantes y del personal de Correos en las elecciones autonómicas castellanoleonesas, limitando los desplazamientos y la afluencia de clientes a las oficinas por este motivo.

En el voto rural se mantiene la fórmula conocida como «al paso», que considera a los carteros como oficinas móviles de admisión. En este caso, por tanto, el personal de Correos podrá recoger el sobre conteniendo el voto por correo tanto en el mismo instante de entrega de la documentación electoral, como en un momento posterior, siempre que se realice en horarios y puntos acostumbrados de paso.

Entrega de voto en oficina

En cualquier caso, el elector podrá no entregar su voto en el momento de la entrega de la documentación y hacerlo posteriormente, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos. La fecha de deposito del voto para los comicios autonómicos a las Cortes de Castilla y León concluye el día 11 de febrero, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos en toda España y, como máximo, hasta las 14 horas, según el acuerdo de la Junta Electoral Central que ha aprobado la ampliación del plazo inicialmente establecido.