La aprobación de esta Ley por el Congreso ha sido recibida con entusiasmo por la población saharaui. Y es comprensible, porque puede hacer mucho más llevadera tanto la dura vida de quienes sobreviven bajo la ocupación militar marroquí -víctimas de graves y masivas violaciones de sus derechos humanos-, como de quienes lo hacen en los campamentos de refugiados de Tinduf o en la diáspora. Además, esta ley ha devuelto el conflicto saharaui al debate en el Parlamento en un momento en el que muchos gobiernos, entre ellos el nuestro, pretenden enterrar el conflicto.
A lo largo de la historia, cuando los diferentes pueblos sometidos a dominación colonial alcanzaban la independencia tras ejercer el derecho de autodeterminación, las potencias decidían libremente, sin que ninguna norma internacional les obligara a ello, si concedían o no el derecho de opción por su nacionalidad a los naturales de esos territorios. En tal caso, de forma individual, cada ciudadano decidía si quería adquirir la nacionalidad de la potencia colonial o la del nuevo Estado surgido de la descolonización: francesa o argelina; británica o india; portuguesa o angoleña, etc. Se trataba de una opción real de nacionalidad entre dos Estados. Pero la situación de la población saharaui es muy diferente. Esta opción no existe porque su pueblo aún no ha podido ejercer el derecho de autodeterminación.
En algunos ámbitos, el Derecho internacional y el Derecho interno de los Estados pueden tener planteamientos diferentes e incluso contradictorios. Es lo que ocurre en este caso. La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU (1970), que desarrolla el contenido del derecho de los pueblos a la libre determinación, establece que el territorio colonial tiene una “condición jurídica distinta y separada” de la potencia colonial. El objeto de esta expresión era impedir que las potencias coloniales eludieran su obligación principal de promover la autodeterminación con la excusa de no poseer territorios coloniales, sino “provincias de ultramar”. Esto es precisamente lo que, siguiendo el ejemplo de Portugal o Francia, hizo España al aprobar el 10 de enero de 1958 el Decreto que convirtió el Sahara Occidental en una provincia española y a los saharauis en españoles.
Por ello, desde la perspectiva del Derecho internacional, el Sahara Occidental nunca ha formado parte de España y los saharauis no han sido nunca españoles. Por esta razón sigue estando en la lista de territorios no autónomos de la ONU, o lo que es lo mismo, es un territorio pendiente de descolonización. Otra cosa es la perspectiva que ofrece el Derecho interno. Los Estados tienen libertad para establecer los requisitos que consideren oportunos para la adquisición de su nacionalidad. En este sentido, es elocuente el distinto trato que da nuestro Código Civil a las personas que proceden de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal… e incluso a los sefardíes. Se trata de una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad que debe activarse de forma individual. Si esta ley entra en vigor, será cada saharaui y no el pueblo saharaui en su conjunto quien lo haga. Por ello, esta Ley es perfectamente compatible con la legalidad internacional. No así el Decreto de 1958, porque imponía a la población saharaui la nacionalidad española sin que hubiera una vía para que los habitantes del territorio pudieran decidir, de forma individual, si querían adquirir esa nacionalidad o no.
Es más bien un remiendo histórico que sirve para lavar la cara de una mayoría de partidos políticos cuyos dirigentes han preferido mirar a otro lado ante la ocupación marroquí
Si la ley sale adelante, miles de saharauis adquirirán la nacionalidad española, pero dudo mucho que sea porque sientan “la llamada de la madre patria”. No tengo duda de cuál sería la decisión de la mayoría si tuviera la opción de elegir entre la nacionalidad española y la saharaui. Pero esta opción no existe porque España, potencia administradora del territorio, incumple su obligación de promover la aplicación del derecho de autodeterminación. Si el pueblo saharaui hubiera ejercido ese derecho, la posibilidad de optar entre la nacionalidad española y la saharaui sería real. Lejos de hacerlo, nuestro país ha apoyado de forma más o menos abierta la ocupación marroquí desde los primeros gobiernos de la democracia. Y lo que es peor: el actual gobierno ha dado un paso más en esa dirección, haciéndolo de forma expresa.
Esta ley no salda en absoluto la “deuda histórica” de España con el pueblo saharaui. Ni mucho, ni poco. Es más, se puede decir que constituye una auténtica concesión de nuestro Estado, porque el Derecho internacional no le obliga a ello. Es más bien un remiendo histórico que sirve para lavar la cara de una mayoría de partidos políticos cuyos dirigentes han preferido mirar a otro lado ante la ocupación marroquí mientras que sus bases sociales han estado y siguen estando mayoritariamente con el pueblo saharaui.
Si el Gobierno cree que la adquisición de la nacionalidad española supondrá el fin de la lucha del pueblo saharaui está muy equivocado. Por una parte, mejorará la vida de su población, pero, por otra, permitirá a la resistencia saharaui organizarse legalmente en España y actuar de forma más efectiva contra la ocupación.
¿Y la memoria histórica? Nuestro país padece un Alzheimer galopante: mientras pide perdón por la colonización de hace cinco siglos, no recuerda nada de la de unas décadas atrás. Por supuesto, ni se plantea pedir perdón al pueblo saharaui por haberlo entregado a Marruecos ni por apoyar la ocupación militar desde hace 50 años. Con esta ley España no salda ninguna deuda. Solo lo hará el día en que se decida de una vez por todas a ponerse del lado de la legalidad internacional, como hace en el caso palestino, defendiendo, apoyando y presionando en todos los foros para que el pueblo saharaui ejerza el derecho de autodeterminación. Desgraciadamente, nada parece indicar que vaya a hacerlo.
Juan Soroeta Liceras es profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y presidente de la AIODH (Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos).
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