En relación con la carta remitida por el presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos, cuyo contenido parcial ha sido divulgado por las autoridades marroquíes y confirmado posteriormente por el ministro de Asuntos de Exteriores, Sr. Albares, parece necesario hacer algunas puntualizaciones desde la perspectiva que ofrece el Derecho internacional.

Como punto de partida, debe destacarse la sorprendente vía por la que se ha hecho público el contenido de esta decisión del gobierno español. Produce perplejidad e indignación que la ciudadanía española e incluso los partidos políticos se enteren de las decisiones de nuestro gobierno en relación con cuestiones clave de política exterior a través… de la prensa marroquí. Todo parece indicar que Marruecos ha filtrado a la prensa un documento diplomático, amparado, por lo tanto, en el secreto de las relaciones entre Estados, y que lo ha hecho de forma parcial, eludiendo la contrapartida que espera conseguir España.

Aunque de momento se desconoce la parte ocultada de esa carta, sin duda abordará cuestiones prácticamente irresolubles entre los dos Estados. El estatuto jurídico de Ceuta y Melilla es intocable para ambos, y la decisión española es irrelevante a la hora de abordar la importante cuestión de la delimitación de las aguas jurisdiccionales entre Canarias y el Sáhara Occidental. Tal y como han establecido las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Sáhara Occidental no es parte de Marruecos. Por ello, negociar no ya la explotación de los recursos naturales, sino la delimitación del territorio y de las aguas jurisdiccionales saharauis con Marruecos constituiría una violación grave del Derecho internacional, que daría lugar a la responsabilidad internacional de España, exigible por diferentes vías ante tribunales internacionales.

Parece evidente que Marruecos se la ha jugado una vez más a la diplomacia española, en un momento, además, en el que se desarrolla una guerra en el corazón de Europa

En todo caso, parece evidente que Marruecos se la ha jugado una vez más a la diplomacia española, en un momento, además, en el que se desarrolla una guerra en el corazón de Europa, y sobre el que, tan solo tres semanas antes, Pedro Sánchez había expresado en un discurso solemne el compromiso de España con la legalidad internacional y su firme decisión de apoyar al pueblo ucraniano ante la ocupación militar de su territorio por Rusia, “una violación flagrante del Derecho internacional, de la soberanía nacional y de la integridad territorial de Ucrania (…) un ataque frontal a los principios, a los valores que han proporcionado a Europa años de estabilidad y también de prosperidad (…) España comparte con la Unión Europea intereses, pero sobre todo compartimos valores (…) Los valores de la paz, del respeto a la legalidad internacional”. Esta “violación flagrante del Derecho internacional” es tan grave en Ucrania como en el Sáhara Occidental.

El ilegal reconocimiento por Trump de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental animó al gobierno de este Estado a presionar a España y a la Unión Europea para que hicieran lo propio. Como forma de presión, Marruecos retiró a su embajadora en España. Pese a ello, en un principio, nuestro gobierno no cedió. La ministra González Laya se negó a que la Oficina de los Intereses españoles en El Aaiún, que ejercía las veces de consulado oficioso español en su antigua colonia, se convirtiera en consulado de España en Marruecos, como pretendía este Estado. Esta decisión y la de acoger a Brahim Ghali en España, que ingresó en estado grave en un hospital de Logroño, le costaron el cargo. Una vez más nuestro país daba una imagen pusilánime ante el mundo.

Ahora, tras la decisión española, la embajadora vuelve con aires de grandeza, después de constatar los superpoderes de Mohamed VI, capaz de poner y quitar ministros… en España. Los órganos principales de la ONU (Consejo de Seguridad, Asamblea General y Corte Internacional de Justicia) reconocen desde los años setenta del siglo pasado el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación. Tras quince años de guerra (1975-1991), Marruecos y el Frente Polisario acordaron un plan de paz en el que se prevé la celebración del referéndum de autodeterminación.

Por su parte, el Consejo de Seguridad de la ONU creó la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), que concluyó exitosamente la elaboración del censo en 2000. Fue entonces cuando, ante la evidencia de que la opción independentista iba a vencer de forma abrumadora, Marruecos hizo pública su decisión definitiva de no celebrar nunca el referéndum, después de acusar a la ONU de haber favorecido a los saharauis. Desde entonces, sólo el veto de Francia en el Consejo de Seguridad y el seguidismo de España y de la Unión Europea impiden que la MINURSO concluya su labor, organizando el referéndum.

En ese referéndum pactado por las partes, el pueblo saharaui debe decidir entre dos opciones posibles: la independencia del territorio o su integración en Marruecos. Un pueblo puede optar por su integración en un Estado centralizado (modelo marroquí), o descentralizado (modelo español). La propuesta de autonomía es, por tanto, una propuesta de integración, y no constituye una expresión del derecho a la libre determinación de los pueblos si no es libremente decidida por el pueblo saharaui en un referéndum en el que se incluya igualmente la opción de la independencia.

Después de rechazar definitivamente la posibilidad de que se celebre el referéndum de autodeterminación, en 2007 el Reino de Marruecos presentó un plan de autonomía (opción de integración en un supuesto Estado descentralizado) que nunca ha obtenido el respaldo del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y es rechazada de plano por el Frente Polisario.

Los intereses políticos y económicos de un Estado de Derecho, como el español, nunca pueden prevalecer sobre el Derecho internacional y el respeto de los derechos humanos

Debe recordarse que desde la entrada en vigor del alto el fuego en 1991, una parte del territorio se encuentra bajo la ocupación marroquí y otra es controlada por la República Árabe Saharaui Democrática, Estado miembro de la Unión Africana. Por ello, este plan de autonomía es, además, de imposible aplicación en la parte no ocupada del territorio sin el consentimiento del pueblo saharaui, que, como ha establecido el Tribunal General de la Unión Europea (2021), debe ser manifestado por el Frente Polisario.

El Derecho Internacional General establece la obligación de todos los Estados de no reconocer una situación derivada de la violación grave de una norma imperativa, es decir, de obligado cumplimiento por todos los Estados, como es la que se deriva de imponer a un pueblo colonial un régimen de ocupación por otro Estado, así como la obligación de todos los Estados de no contribuir a su consolidación. La decisión del gobierno español de apoyar oficialmente el plan de autonomía, por considerarlo “la base más seria, realista y creíble para la resolución del contencioso”, constituye la denegación expresa del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, y tiene como consecuencia la responsabilidad internacional de nuestro país, en la medida en que contribuye a consolidar la ocupación marroquí.

En realidad, España, que sigue siendo la potencia administradora del territorio, no ha cambiado su posición, que ha venido denominando eufemísticamente de “neutralidad activa”, porque nunca ha sido neutral; desde que abandonó el territorio ha defendido la ocupación. Los intereses políticos y económicos de un Estado de Derecho, como el español, nunca pueden prevalecer sobre el Derecho internacional y el respeto de los derechos humanos, que son sistemáticamente violados en los territorios ocupados del Sáhara Occidental.


Juan Soroeta Liceras es profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y presidente de la AIODH (Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos).