El Tribunal Constitucional falló en diciembre de 2006 a favor de una diputada socialista vasca que no pudo votar durante un Pleno del Parlamento vasco convocado para debatir el dictamen del Proyecto de Ley de presupuestos generales del País Vasco del año 2005 porque no le funcionó el sistema electrónico de votación.

En aquella ocasión -que no es equiparable a la que se dio este jueves en el Congreso de los Diputados, cuando la votación de la reforma laboral salió adelante por el error en el voto telemático del diputado del Partido Popular Alberto Casero- la diputada Irene Novales advirtió al presidente de su Grupo Socialista, Rodolfo Ares, así como al presidente del Parlamento en ese momento, Juan María Atutxa (PNV) de que trató de emitir su voto negativo pulsando el sistema electrónico de votación y éste no funcionó.

La diputada socialista vasca, según se recogió en la sentencia de los magistrados Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde Martín, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Ramón Rodríguez Arribas y Pascual Sala (que fue el ponente) comprobó que el sistema no funcionaba "e hizo ostensibles gestos" para avisar.

El presidente de su grupo Ares se dirigió a Atutxa en el Pleno y le manifestó que dado que su compañera no pudo votar, fue como si no estuviera presente en el Pleno. "Le ruego que se repita la votación porque es obvio que mi compañera no ha podido emitir su voto", dijo.

"No se puede probar que cometiera un error"

Aún así, la Mesa del Parlamento decidió continuar adelante con el resultado de la votación sin su voto. Los parlamentarios socialistas remitieron un escrito de reconsideración a la Mesa de la Cámara vasca que, después de reunirse, también decidió seguir adelante con el resultado y no repetir la votación. Posteriormente, emitieron una certificación oficial de su decisión que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por los políticos con el apoyo de la Fiscalía.

Consideraron que hubo una vulneración del derecho al desempeño en condiciones de igualdad de sus cargos representativos de parlamentarios recogidos en el artículo 23 de la Constitución Española.

El tribunal de garantías pidió información al presidente del Parlamento Vasco sobre las decisiones adoptadas por la Mesa de la Cámara en aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, después de estudiarla, decidió amparar a la diputada.

Recae sobre los órganos de la Cámara, y en especial sobre su Presidente, la tarea de demostrar que la Diputada tuvo una conducta negligente

La Sala Segunda, en su sentencia, concluyó que "dadas las circunstancias del caso, en que resulta afectado, como después de dirá, el derecho fundamental de un parlamentario, recae sobre los órganos de la Cámara, y en especial sobre su Presidente, la tarea de demostrar que la Diputada tuvo una conducta negligente. Puede presumirse, por contra, que, salvo prueba indubitable en contrario, la misma actuó correctamente, entre otras cosas porque ningún interés puede suponérsele en crear una situación en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados. De los datos que constan en el expediente, y de las alegaciones hechas por las partes, se deduce que no se ha podido probar, de manera irrebatible, que la Sra. Novales cometiera un error durante el desarrollo de la votación".

El caso del diputado Casero es distinto. En primer lugar, porque se trata de un voto telemático y no electrónico. En segundo lugar, porque el PP ha explicado que "el diputado ha votado telemáticamente NO a la reforma laboral. En el certificado que aparece en pantalla ha visto que el sentido de voto se ha recogido de forma contraria. Es decir, con un SÍ", por lo que lo primero que habrá que hacer es comprobar si efectivamente ha sido así, en caso de que la Mesa de la Cámara lo decida después de estudiar el Reglamento del Congreso.

El Partido Popular considera que dicho Reglamento se ha incumplido. Según explicaron en un comunicado, el diputado "de forma inmediata ha llamado a la Mesa y no ha obtenido respuesta, por lo que se ha puesto en contacto con la dirección del Grupo Parlamentario Popular (GPP) para avisar de lo sucedido. Antes de la votación, la portavoz, la vicepresidenta del Congreso, Ana Pastor, y su grupo lo ha puesto en conocimiento de la Mesa y han ignorado la reclamación. Además, se ha producido un incumplimiento del reglamento. Tal y como recoge la resolución de la Mesa de los diputados del 21 de mayo de 2012 para el desarrollo del procedimiento de votación telemática, en el apartado 4, el voto telemático se comprobará telefónicamente con el diputado antes del inicio de la votación presencial en el pleno. Junto a esto, según el artículo 82 punto 2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el voto emitido 'deberá ser verificado personalmente, mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la mesa'. La presidenta del Congreso ha ignorado la petición que se le ha hecho a la Mesa, de ahí su supuesta incongruencia al anunciar que no salía adelante la reforma, para después negar el uso de la palabra a la portavoz del GPP anunciando que sí salía. De esta forma, el PP llegará hasta el final en las reclamaciones pertinentes para que se haga justicia", han informado.