Un juez de Alicante ha sentenciado que la Dirección General de Policía no puede utilizar las cámaras de videovigilancia de una comisaría para fiscalizar los horarios de entrada y salida de los agentes si no les informa previamente, "de forma clara y expresa", que el uso de estos dispositivos no sólo tiene fines de seguridad sino también de control a efectos disciplinarios.

El no cumplimiento de esta obligación ha sido determinante para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Alicante haya anulado las dos sanciones que el Cuerpo Nacional impuso a un oficial de policía destinado en esta provincia por ausentarse supuestamente durante 87 minutos de las dependencias en la que prestaba servicio y exceder el tiempo de descanso reglamentario. El fallo es recurrible ahora ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El 23 de septiembre de 2019, el entonces comisario provincial de Alicante (Alfonso Cid Alguacil) resolvió el expediente disciplinario que se había abierto a Luis Miguel Lorente -entonces coordinador general del sindicato Agrupación Reformista de Policías (ARP)- imponiéndole una sanción de dos días de suspensión de funciones y otra de un día como autor de dos faltas tipificadas como leves en la Ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Esa resolución fue confirmada por el director general el 13 de marzo de 2020.

Al agente sancionado, entonces líder sindical, tendrán que devolverle ahora el dinero que le descontaron y limpiar su expediente

El castigo se justificaba por el hecho de que, el 11 de octubre de 2018, el funcionario -adscrito entonces al Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante- se había ausentado de la comisaría en la que estaba destinado entre las 15.38 y las 16.13 horas y entre las 21.08 y las 22 horas, además de sobrepasar la media hora de descanso reglamentario por estar distribuyendo copias de un artículo que había escrito en un medio digital.

Bajo el título Poli malo, poli bueno, el sindicalista Luis Miguel Lorente había publicado aquel día una columna de opinión en Diario 16 en la que denunciaba la existencia de "mandos autoritarios" y "de rancio abolengo militarista" en el Cuerpo Nacional, que -a su juicio- no tienen encaje en "una Policía civil y moderna". "Presionan a través de la utilización del miedo porque no tienen la capacidad de seducir con su liderazgo más allá del poder que les dan sus propios cargos, los cuales les vienen grandes", criticó.

La sanción disciplinaria se apoyaba en gran medida en las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de la comisaría provincial de Alicante, instaladas con fines de seguridad. La cuestión a discernir en el pleito era determinar si se daban las condiciones para que la prueba aportada por la Administración tuviera validez, dada la posible afectación de derechos fundamentales (principalmente el derecho a la intimidad).

"Expresa, clara y concisa"

La ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales reconoce al empleador en su artículo 89 el derecho a tratar las imágenes obtenidas a través de videocámaras en su función de control de los trabajadores o los empleados públicos. Ello está condicionado a que, con carácter previo, se informe a la plantilla "de forma expresa, clara y concisa".

Invocando dicho precepto y varias sentencias en las que el Tribunal Constitucional hubo de ponderar el derecho a la protección de datos de los trabajadores y la facultad del empresario a adoptar medidas de vigilancia y control para verificar que aquéllos cumplen sus obligaciones laborales, el magistrado Salvador Bellmont concluye que la grabación aportada por la Policía para castigar al citado agente no puede ser admitida al no haber cumplido el requisito que exige la ley.

"La falta de cumplimiento por parte de la Administración de informar a los afectados (entre los que se encontraba el hoy recurrente) del completo alcance del tratamiento de los datos obtenidos por las imágenes de las cámaras de videovigilancia, por lo que afecta a la exigencia de responsabilidades disciplinarias, impide dar a las misma tal finalidad y, en consecuencia, no pueden ser tomadas en consideración en el presente proceso", zanja.

En paralelo, el juez considera que de las testificales de un inspector y de cinco agentes que en la tarde del 11 de octubre de 2018 se encontraban de servicio en la misma comisaria no cabe apreciar que Luis Miguel Lorente hubiera abandonado el servicio, ni hubiera consumido más tiempo del reglamentario en el descanso, ni hubiera interrumpido el normal funcionamiento de las dependencias policiales.

Disponible y localizado en el móvil

Frente a lo alegado por la Administración, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Alicante no pasa por alto que en el Grupo de Homicidios se encontraba aquella jornada de servicio también un inspector y un policía. "A todo lo anterior se añade que el hoy actor, en todo momento, se encontraba disponible y localizado a través del su teléfono móvil", precisa.

El magistrado recuerda que, tratándose de un procedimiento sancionador, es la Administración es a la que corresponde aportar la carga de la prueba y en el caso analizado "no constan elementos" que acrediten la comisión de las faltas que se imputaron al entonces dirigente de la ARP, por lo que prevalece el principio de presunción de inocencia y declara la nulidad de las dos sanciones.

Al dejarlas sin efecto, la sentencia reconoce a Luis Miguel Lorente el derecho a que le restituyan los salarios correspondientes a las tres jornadas que le descontaron en cumplimiento del castigo y a que se elimine esta tacha de su expediente personal. Lo que no impone es el pago de las costas a la Administración por las "dudas interpretativas" respecto al alcance probatorio de las grabaciones en un centro de trabajo.