El juzgado mercantil 8 de Barcelona desestima las pretensiones de la
sociedad holandesa MC&F que reclamaba se le reconociera la autoría de 'El Rosco' y que se declarase que esta prueba televisiva fuera una obra
original protegible como formato televisivo por la propiedad intelectual.

En la sentencia se razona que no se ha practicado ningún medio de prueba,
especialmente dictámenes periciales, para probar la originalidad y la autoría
de la prueba o juego televiso conocido en España como 'El Rosco', pues
no todo formato televisivo puede ser objeto de protección por la propiedad
intelectual, sino sólo aquel supone un concreta plasmación de una idea
original que refleja la creatividad intelectual de su autor.

La sentencia del Juzgado de lo mercantil 8 de Barcelona desestima
también las acciones subsidiariamente ejercitadas al amparo de la Ley de
competencia desleal, al aplicar el principio de la complementariedad
relativa, ya que los hechos en que se fundamentan las acciones de
competencia desleal no presentan facetas de desvalor diferentes a las
examinadas al amparo de la Ley de propiedad intelectual. Se trata de un
principio inicialmente acuñado en la jurisdicción para los derechos marcarios
pero que también resulta aplicable en la relación entre derechos de autor y
competencia desleal.

Esta sentencia -que no es firme y contra ella se puede interponer recurso ante la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona- pone fin a la primera instancia del procedimiento judicial sobre los derechos de propiedad intelectual sobre el juego televisivo 'El Rosco', incluido como prueba final del programa de televisión 'Pasapalabra', que actualmente emite Antena 3.