El adolescente de Elche (Alicante) que confesó el pasado martes haber matado a sus padres y su hermano pequeño de seis disparos en el domicilio familiar podrá estar un máximo de seis años en un centro de régimen cerrado para menores, según establece la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Ésta, en su artículo 11 sobre sobre pluralidad de infracciones, especifica que los menores de esta edad que hayan incurrido en más de un delito de asesinato o de los penados en el Código Penal con quince años de prisión o más, podrán estar un máximo de seis años en medida de internamiento de régimen cerrado a la que el juez podrá añadir, como medida complementaria una vez alcanzado ese tiempo, la libertad vigilada.

El internamiento en régimen cerrado en el que ya ha ingresado el joven de Elche tras confesar el triple crimen con la escopeta de caza de su padre es el más restrictivo de los previstos para los menores. Sólo está contemplado para hechos recogidos como delito grave en el Código Penal o las leyes penales especiales; hechos tipificados como delito menos grave pero para los que se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas o delitos que se cometan en grupo o si el menor pertenece o actúa al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedique a la realización de tales actividades, según la citada ley.

El parricida confeso reconoció ante los agentes que primero disparó a su madre dos veces, una de ellas por la espalda. Posteriormente abatió a su hermano de 10 años cuando trataba de huir y, una vez su padre llegó al domicilio del trabajo, le asestó también tres disparos. Después del triple asesinato, cuya investigación dan por cerrada las fuerzas policiales, el joven permaneció tres días en el domicilio con los cadáveres de sus familiares hasta que confesó el crimen a una tía suya.

Si en el momento de los hechos el menor hubiera tenido 16 años en lugar de 15, se habría enfrentado a permanecer 10 años en lugar de seis en régimen cerrado.

Circunstancias especiales por "enajenación mental"

La aplicación de la ley del menor en los casos en los que éstos son objeto de una investigación por haber cometido presuntamente un crimen corresponde a un juez ordinario, magistrado, preferiblemente con especialización. La Fiscalía de Menores es una parte muy importante del procedimiento, pues se encarga de promover la acción de la Justicia y la defensa de la legalidad pero también de proteger los intereses y derechos de los menores. Una vez impuestas las medidas, son las Comunidades Autónomas quienes gestionan el ingreso en los centros bajo el control del juez de menores.

La ley también prevé la regulación de situaciones que requieren una respuesta específica en los supuestos en los que el menor "presente síntomas de enajenación mental o la concurrencia de otras circunstancias modificativas de su responsabilidad", que aún no se conoce si existen en el caso del parricida de Elche. En estas situaciones es la Fiscalía quien promueve la adopción de medidas más adecuadas.

Precisamente la norma también contempla los tipos de internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza "se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad", se puede leer en ésta.