El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración General del Estado a iniciar el desarrollo reglamentario que permita la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra a guardias civiles y policías nacionales en caso de tener que hacer frente a indemnizaciones y fianzas derivadas de posibles errores que cometan en el ejercicio de sus funciones. El fallo incluye el pago de las costas procesales hasta un máximo de 4.000 euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima así el recurso que la asociación profesional de la Guardia Civil Unión de Oficiales (UO) interpuso en junio de 2021 contra la inactividad del Gobierno, al haber transcurrido entonces casi seis años desde que entró en vigor la modificación de la Ley orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y no haber llevado a cabo el Ejecutivo el desarrollo reglamentario necesario para la posterior suscripción de la póliza.

En su artículo 30.2, la citada norma dice literalmente: "La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan". El precepto se introdujo en la disposición final séptima de la Ley orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional -en vigor desde agosto de 2015- a fin de evitar que los integrantes del Instituto Armado sufrieran una discriminación respecto a los funcionarios del Cuerpo Nacional. 

El objetivo que se perseguía era amparar al agente tanto si la exigencia de indemnización deriva de un ilícito ventilado en la jurisdicción penal como por la eventual responsabilidad del Estado, que se sustanciaría en este caso en el orden contencioso-administrativo. Mientras no se contrate dicha póliza, es el funcionario quien debe responder con su patrimonio personal y familiar.

La controversia jurídica que se ha planteado en este pelito es si existe obligación legal de acometer tal desarrollo reglamentario -como interpretan las asociaciones profesionales por el contenido del referido precepto y la propia Dirección General de la Guardia Civil, a tenor de cómo ha respondido a las reivindicaciones de aquéllas- o resulta innecesario, como en el procedimiento ha defendido la Abogacía del Estado.

Lejos de avenirse a la tesis defendida por los servicios jurídicos dependientes del Gobierno, el Supremo recuerda que la obligatoriedad de dictar dicha norma de desarrollo viene determinada "por razón de la imperatividad de celebrar ese concierto" y que es en ese reglamento donde tendrán que detallarse las contingencias cubiertas y demás pormenores del sistema de aseguramiento que elija la Administración.

El alto tribunal llama la atención sobre el hecho de que la Abogacía del Estado haya esgrimido ahora el argumento de la innecesariedad, razonamiento que no se había defendido cuando los representantes de los guardias civiles exigían tal desarrollo reglamentario como paso previo a la contratación de la póliza. "Es más, la Administración era consciente de la necesidad de contratar el seguro: así lo instaba el entonces director general de la Guardia Civil [Arsenio Fernández de Mesa] al secretario de Estado de Seguridad, a lo que se unía que la Policía Nacional estaba y está en la misma situación", expone.

A mayor abundamiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que las razones que impidieron acometer el desarrollo reglamentario en cuestión "nada tienen que ver" con lo alegado ahora por la Abogacía del Estado. Ésta informó negativamente un expediente de contratación de responsabilidad civil -entre otros motivos- por el hecho precisamente de que no era posible formalizarlo sin el reglamento cuya elaboración reclaman las asociaciones profesionales y por que el ministerio competente era Hacienda.

Condena en costas

El Supremo deja claro que estimar la demanda de la Unión de Oficiales "no merma la libertad de la Administración para ejercer su potestad reglamentaria" y que la condena se ciñe exclusivamente a la obligación que tiene el Gobierno de elaborar la norma, sin inmiscuirse en su regulación. Al rechazar sus pretensiones, la Sala obliga a la parte demandada al abono de las costas procesales hasta un tope de 4.000 euros.

El fallo afecta directamente al ámbito de la Guardia Civil, pero abre la puerta al desarrollo reglamentario en la Policía Nacional para que pueda suscribirse también la póliza de responsabilidad civil en este Cuerpo. En este caso, tal previsión se recoge en el artículo 13 de la Ley orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional. Esta misma reivindicación sigue sin ser atendida pese a la exigencia de los sindicatos con representación en el Cuerpo Nacional.