"Contra esta sentencia no cabe recurso alguno". Era el final de la sentencia con la que la Audiencia de Madrid ponía fin este miércoles a un capítulo histórico de la historia reciente de España. La resolución ha dado la vuelta al relato judicial contra los controladores aéreos que, el puente de diciembre de 2010, provocaron el "caos" de viajeros que llevó al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a meter a los militares en las torres de control y decretar el estado excepcional de alarma para asegurar la restitución de los vuelos, según se justificó políticamente.
Aquél puente de diciembre de hace 12 años había previstos 443 vuelos el día 3 y 909 el día 4. Los controladores aéreos tuvieron conocimiento días antes de que se gestaba un "decretazo", como denunciaron, que se aprobaría ese mismo viernes 3 de diciembre y reformaría la situación del sector. Afectaría a su jornada laboral y al precio de sus horas extra, que el ministro de Fomento del momento, Pepe Blanco, consideraba exagerado. El sector, a través del sindicato mayoritario USCA, llevaba tiempo en un tira y afloja con el Gobierno.
A las puertas de los días de máximo tránsito de viajeros, los controladores civiles de Torrejón de Ardoz y Barajas, "bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato USCA, convocaron una asamblea permanente el día 3 de diciembre de 2010, a las nueve de la mañana, en el centro de control de tránsito aéreo de Madrid y decidieron adoptar un mecanismo de presión laboral contra AENA y el Gobierno", se recoge en los hechos probados de la sentencia.
Dicho mecanismo de presión consistió en la presentación de los ya famosos formularios de disminución de capacidad previstos en el art. 34.4 LSA en base a los que no se presentaron a sus puestos de trabajo o se presentaron pero no ejercieron la labor que tenían encomendada.
Intervención del Ministerio de Defensa
"Esa misma noche, a las 22;45 horas, se dictó el Real Decreto 1611/2010 por el que se encomendó transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA. La autoridad militar se presentó en el centro de control de tránsito aéreo de Madrid y en la Torre de control del Aeropuerto de Barajas, informando a los controladores civiles allí presentes de la militarización del servicio de control de tránsito aéreo", se recoge en la sentencia.
El Gobierno decretó el estado de alarma "para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo" y a la mañana siguiente, Camilo Cela Elizagarte, presidente de la Junta Directiva de USCA, exhortó a los controladores "para que procedieran a reincorporarse a sus respectivos puestos de trabajo, sin limitación del servicio que prestaban, lo que hicieron a las 12,30 horas de la mañana. Con posterioridad, fue restableciéndose y normalizándose el tráfico aéreo a partir de dicho momento y en los días sucesivos", se considera probado en la resolución de este miércoles.
Pepe Blanco habló de "desafío a la soberanía"
Aquel incidente de horas llevó al Gobierno a tomar la inédita decisión de declarar el estado excepcional de alarma y también a lanzar unas críticas públicas sin precedentes hacia el colectivo de controladores, que por su parte estuvo representado por el controlador César Cabo, quien durante los días que duró la crisis no abandonó los platós de televisión y las portadas de los periódicos.
El ministro de Fomento, Pepe Blanco, habló de "sabotaje" y "desafío contra la soberanía nacional". La situación se describió por las autoridades gubernamentales como de "caos" para "todo el país" por la cancelación de vuelos. "Han puesto en dificultad el espacio aéreo español. Es una situación muy grave también desde el punto de vista penal. Para restablecer la normalidad hemos tenido que adoptar medidas sin precedentes, ya que era un chantaje inaceptable como no se había visto nunca", afirmó el titular de Fomento.
La Fiscalía acusó a los controladores por el delito de sedición
La Fiscalía, por su parte, se querelló contra los controladores por un delito de sedición. Dicha acusación acabó en juicio, celebrado en 2010, y en una condena del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid contra 131 controladores finalmente por el delito de abandono de servicio público del artículo 409 del Código Penal. Fueron condenados a pagar multas de más de 30.000 euros.
Colisión con el derecho constitucional de huelga
Ahora, los magistrados Adela Viñuelas, Carlos María Alaíz y Antonio Antón de la Audiencia de Madrid revocan la sentencia de primera instancia y absuelven a todos los controladores, 131. Exonera tanto a los que llegaron a un acuerdo con la Fiscalía asumiendo su relato de hechos como a quienes no.
Para llegar a la conclusión de la absolución, los magistrados abren un complejo debate sobre un asunto sobre el que apenas hay jurisprudencia. La indeterminación de los conceptos jurídicos "abandono colectivo" y "manifiestamente ilegal" recogidos en el artículo del Código Penal por el que se castigan conductas de funcionarios públicos y fueron condenados los controladores, frente al derecho constitucional a la huelga. Consideran que una interpretación extensiva de dichos conceptos puede llevar a la criminalización de la protesta en caso de que proceda de trabajadores del sector público.
También concluyen, respecto al abandono del servicio público que prestaban, que "tal desatención no fue completa, cuestión que debe examinarse desde una doble perspectiva: la sentencia [del Juzgado 18], por una parte, no constata el abandono físico de los controladores de su puesto de trabajo; por otra, no se produjo una falta de atención de la
totalidad de los vuelos".
Para los magistrados de la Audiencia de Madrid, "la cuestión suscitada se circunscribe a dos extremos básicos: en primer lugar, si hubo un efectivo abandono por parte de los controladores aéreos de su puesto de trabajo; en segundo término, la determinación de la relación causal, esto es, si el resultado producido, que no fue otro que el cierre del espacio aéreo español, puede imputarse objetivamente a los acusados".
En el fallo exponen que "el riesgo señalado deriva, sobre todo, cuando se trata de abandonos colectivos ya que se está ante la zona limítrofe con el derecho de huelga. En tal sentido, las actividades de promoción, dirección o participación en algunas modalidades de huelga -las denominadas “salvajes”, derivadas del incumplimiento de servicios mínimos, por ejemplo presentan, incluso, una dimensión política o sindical. En tal sentido, dicha dimensión, salvo que el conflicto presente elementos violentos o tumultuarios que reconduzcan la cuestión a otros tipos penales -sedición-, difícilmente tendrán encaje en el art. 409 CP conforme a una interpretación constitucional del mismo".
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