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El Tribunal Constitucional estudiará la retirada del escaño a Alberto Rodríguez

El diputado de Podemos perdió su escaño en aplicación de la sentencia que le inhabilitó un mes y medio por pegar una patada a un policía en 2014

Alberto Rodríguez en el Congreso en una imagen de archivo

Alberto Rodríguez en el Congreso en una imagen de archivo EFE

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo que presentó el exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez, contra las resoluciones que le llevaron a perder su escaño en el Congreso de los Diputados.

El Tribunal Supremo le condenó a 1 mes y 15 días de prisión por un delito de lesiones por pegar una patada a un policía en La Laguna (Tenerife) en 2014. Dicha pena de prisión fue sustituida por la Sala Segunda del alto tribunal por una de multa, aunque se mantuvo la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo.

Las dudas sobre si la inhabilitación llevaban a su obligatoria pérdida del escaño llevaron, incluso, a que la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, se dirigiera al presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, para consultarle cuál debía ser la consecuencia política de la sentencia, a lo que el magistrado contestó que el alto tribunal no es un órgano que tenga que explicar qué hacer al Parlamento.

"Especial trascendencia constitucional"

Finalmente, el 22 de octubre de 2021 Batet comunicó a Rodríguez que tenía que abandonar el escaño. La defensa del político llevó ante el Tribunal Constitucional la resolución por la que la presidenta de la Cámara le comunicó "su sustitución como miembro de la Cámara, en ejecución de las resoluciones del Tribunal Supremo y atendiendo a la interpretación de este último sobre la aplicabilidad de la pena accesoria". Pide al tribunal de garantías que determine si se vulneró el derecho del recurrente en amparo a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso en aplicación de la causa de
incompatibilidad sobrevenida por haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad, cuando ésta ha sido sustituida por una pena de multa. El recurrente entiende que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado. Asegura que la "decisión está insuficientemente motivada y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal".

Por otro lado, el diputado también recurrió la sentencia condenatoria de la Sala Segunda viendo vulneración del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y al principio de legalidad penal (art. 25 CE), al imponer al recurrente la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de prisión por la de multa.

Los magistrados del Tribunal Constitucional, reunidos en Pleno, entienden que en los recursos concurre especial trascendencia constitucional porque "ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales".

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