España | Tribunales

El Supremo condena a un hombre a no acercarse a su hija durante más de un año por darle un azote

El presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, se aparta de la deliberación porque su hijo defiende al acusado | El magistrado Pablo Llarena se opone a la mayoría del Pleno y dice que "la solución justa, humana y prudente" era la absolución

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro meses de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros durante un año y cuatro meses a su hija que impuso la Audiencia de Valladolid a un hombre por dar un azote a la niña de cuatro años porque "no quería dormir y no paraba de llorar", dejándola marcada aunque no necesitó asistencia médica.

El Pleno de la Sala de lo Penal -a excepción de su presidente Manuel Marchena, que se apartó de la deliberación puesto que el abogado del recurrente es su hijo, Manuel Marchena Perea- ha confirmado la sentencia condenatoria de 2021 en la causa que se inició por una denuncia por maltrato en el ámbito familiar de la madre de la menor, de la que el condenado está separado, compartiendo ambos la custodia de dos menores.

La sentencia de la Audiencia de Valladolid, confirmando a su vez una anterior del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid, consideró probado que, en 2019, "como quiera que la menor de cuatro años no quería dormir y no paraba de llorar, el acusado le propinó un fuerte azote en las nalgas a consecuencia de lo cual presentaba en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica para su sanidad y que curaron en 4 días de perjuicio básico".

La mayoría del Pleno, en el fallo del pasado 13 de junio consultado por El Independiente, rechaza el recurso de casación considerando, por un lado, que queda claro que el artículo 153.2 del Código Penal castiga a quien cause una lesión de menor gravedad a su hijo, así como que la ley del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de 2007 dejó sin efecto la mención del Código Civil que decía que los padres podían corregir moderada y razonablemente a sus hijos, atendiendo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño.

Los magistrados también se apoyan en la doctrina de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo que promulga que los comportamientos violentos que ocasionan lesiones nunca pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. "Ningún amparo encuentra en esos criterios jurisprudenciales un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años que causa lesiones aunque no requiera asistencia facultativa al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más, si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía", se puede leer en la sentencia de la Sala Segunda. En ésta también se descarta el interés casacional del recurso porque "no estamos ante norma nueva, ni se alega contradicción alguna con la jurisprudencia de esta Sala o existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales".

Llarena: "Un amplio espectro social admite la corrección física"

Contra la decisión de la mayoría, el magistrado Pablo Llarena formuló un voto particular en el que considera que "la sentencia impugnada contradice la doctrina de esta Sala y la solución justa, humana y prudente era la absolución del acusado, al no ser subsumibles los hechos en el tipo penal cuya indebida aplicación se denuncia". El magistrado Ángel Hurtado se unió a dicho voto particular.

Llarena no discrepa respecto a que el recurso de casación se desestime porque el interés casacional no esté debidamente razonado. En cuanto al fondo del asunto, considera que la mayoría de la Sala ha obviado la jurisprudencia también de la Sala Segunda que se ha hecho eco de que todavía en la sociedad amplios sectores aceptan el correctivo físico como un "instrumento intrínseco al deber de educación inherente a la patria potestad" y ha concluido que "no puede atribuirse una etiología criminal a esquemas formativos que incorporen y ejerzan esta concepción con su correspondiente mesura".

Igualmente, el magistrado discrepante se refiere a las limitaciones del Comité de los Derechos del Niño a la observación general a la que se refiere la mayoría del Pleno. Recuerda que éste recogió que "el principio de la protección por igual de niños y adultos contra la agresión, incluida la que tiene lugar en la familia, no significa que todos los casos que salgan a la luz de castigo corporal de los niños por sus padres tengan que traducirse en el enjuiciamiento de los padres. El principio de minimis -la ley no se ocupa de asuntos triviales- garantiza que las agresiones leves entre adultos sólo lleguen a los tribunales en circunstancias muy excepcionales. Lo mismo se aplicará a las agresiones de menor cuantía a los niños".

Llarena repasa en su voto particular otros casos de violencia física e incluso sexual de padres a hijos sobre los que ha emitido sentencia el alto tribunal y recuerda que "el Comité [de Derechos del Niño] opina que el enjuiciamiento y otras intervenciones oficiales (por ejemplo, separar al niño del autor) deberían tener lugar sólo cuando se considere necesario para proteger al niño contra algún daño importante y cuando vaya en el interés superior del niño afectado. Deberán tenerse debidamente en cuenta las opiniones del niño afectado, en función de su edad y madurez".

En este sentido, el juez considera que, en el caso de estudio, "se declara probado que el acusado alterna la custodia de sus hijos con la madre de estos y nada se indica en la sentencia que desvele que el acusado haya impuesto a sus hijos un marco de cuidados o de formación que no sea el correcto. Tampoco se describe que se conduzca inadecuadamente en el cumplimiento de sus funciones paternofiliales o que no despliegue una adecuada y esforzada guarda de los menores".

"Lo que el relato de hechos probados describe es una lamentable e irrelevante desviación en el curso causal de una actuación parental frecuente en modelos formativos que, aunque rechazables conforme a la Convención de Derechos del Niño, están socialmente asumidos y distan mucho de reflejar un perfil criminal en su autor. Y las consecuencias que arrastró el castigo, pese a su excepcionalidad y proscripción, carecen de suficiente entidad como para criminalizar la acción según nuestra propia doctrina expresada en la sentencia 654/2019. Más aún cuando en este caso, como apunta la Observación General nº8 del Comité de los Derechos del Niño, la reacción penal no se demuestra necesaria para preservar la seguridad futura del menor y cuando las penas impuestas van a impactar definitivamente en la relación con su padre", expone el magistrado en su voto particular.

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