Una nueva reforma de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como 'Ley del sólo sí es sí' o 'Ley Montero' por la ministra de Igualdad, Irene Montero, que la impulsó, no implicará que se apliquen penas de prisión mayores a quienes cometan agresiones o violaciones antes de que dicha contrarreforma entre en vigor, aunque aún no hayan sido juzgados o condenados.

El ala socialista del Gobierno abrió este martes la puerta a revisar la ley tras comprobar que se están sucediendo las revisiones de sentencia que rebajan las penas a agresores sexuales al establecer la norma una rebaja de las penas mínimas de cárcel que irremediablemente, en caso de pedirlo los condenados, debe beneficiarles en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, de retroactividad de las leyes que favorezcan al reo.

La 'Ley del sólo sí es sí' eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual poniendo el consentimiento en el centro de la redacción de la norma. Ésta convirtió todo acto no consentido en agresión y las agresiones con penetración en violación. De ahí que armonizara las penas que el Código Penal preveía para cada uno de los tipos, reduciendo las mínimas. Esa reducción de las penas mínimas ha producido un efecto inesperado de favorecimiento para los condenados, que en algunos casos ha implicado incluso evitar su entrada en prisión. De ahí que el Gobierno traslade ahora que se plantea revisarla.

Sólo para hechos cometidos a partir de la nueva reforma

Sin embargo, una futura contrarreforma de la norma no será aplicable a los condenados que ya hayan conseguido rebajas tras una revisión de sentencia. Es más, tampoco será aplicable a quienes aún no hayan sido juzgados o condenados, como reflexiona en conversación con El Independiente Adán Nieto, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y subdirector del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional.

El experto destaca que "sólo los hechos que tuvieran lugar a partir de esa futura reforma serían juzgados conforme a la nueva ley" por el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, recogido en el artículo 9.3 de la Carta Magna.

Artículo 9 de la Constitución Española

En cuanto a si existía una posibilidad de haber limitado los efectos favorables para los agresores introduciendo una disposición de irretroactividad en la ley, el catedrático aclara que habría sido imposible porque ésta sería inconstitucional por el principio expuesto.

La Audiencia de Madrid se reunirá para unificar criterio

El próximo viernes, 25 de noviembre, los presidentes de las secciones penales de la Audiencia de Madrid se reunirán para "unificar criterio" tras las revisiones de sentencia que no sólo han sido de esta Audiencia, sino también de otras, como la de Barcelona. Allí también se ha rebajado la pena de prisión a un condenado por violación a una mujer de 60 años en aplicación de las nuevas penas mínimas.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su informe sobre la Ley Montero emitido en febrero de 2021 por unanimidad y que no fue tenido en cuenta por el Ministerio de Igualdad, los vocales repararon precisamente en esa rebana de las penas mínimas. En concreto, reparó precisamente en que el tipo básico de violación en la nueva ley prevé una pena de cuatro a 10 años mientras antes iba de seis a 12 años.