España | Tribunales

El decreto de la Fiscalía no impedirá las excarcelaciones por delitos sexuales

La Audiencia de Cantabria rebaja una pena de 5 a 2 años y el presidente de la Audiencia de Zaragoza ve que habrá que revisar penas si las nuevas mínimas favorecen al reo | El Supremo avisó de que cada caso es distinto y no podrá unificar criterio

La ministra de igualdad de España, Irene Montero, participa en una mesa redonda con lideresas sociales, políticas y activistas, hoy, en el Centro Cultural Gabriel García Márquez, en Bogotá (Colombia). EFE

El decreto que dirigió este lunes el fiscal general del Estado, Álvaro García, a todos los integrantes del Ministerio Fiscal para "proporcionar una respuesta uniforme" en sus informes sobre la revisión de sentencias por el nuevo marco legal que proporciona la ley del 'Sólo sí es sí' no impedirá las excarcelaciones de condenados por delitos sexuales como consecuencia de las rebajas de penas recogidas en la norma.

El mismo día en que se emitió dicho decreto, en el que se insta a oponerse a rebajar las penas si pueden mantenerse con la nueva ley, la Audiencia de Cantabria acordó la "inmediata excarcelación" de un hombre que fue condenado a cinco años de prisión en 2018 por agresión sexual al revisar su sentencia y rebajar la pena a dos años de cárcel. La Fiscalía había informado en contra.

El hombre fue condenado por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa cuando ambos se encontraban en compañía de otras personas en una vivienda, bebiendo y escuchando música. La mujer, que intentó defenderse y lloraba y repetía que la dejaran, fue sujetada por los brazos por otro hombre, que resultó condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos años de prisión.

En el auto de revisión de sentencia, los magistrados decidieron ponerle en libertad ya que consta que ha cumplido el periodo de prisión correspondiente a la nueva penalidad. El tribunal explicó que el hombre fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas y que entonces se le impuso la pena mínima legalmente posible, de entre cinco y diez años de prisión.

Con la entrada en vigor de la modificación del Código Penal para los delitos sexuales, "se dispone para dicha conducta la pena de prisión de entre dos y ocho años", especificó la Audiencia de Cantabria. Por tanto, "siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta Sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de dos años", señalan los magistrados.

Mismo criterio que el presidente de la Audiencia de Zaragoza

No es el único tribunal que se rige por dicho criterio para la revisión de las penas. Este martes, los magistrados de lo Penal de la Audiencia de Zaragoza se reunieron y decidieron revisar de oficio todas las sentencias que se vean afectadas por la también denominada 'Ley Montero', puesto que la impulsó la ministra de Igualdad, Irene Montero. El presidente de dicha Audiencia, Alfonso Ballestín, también comparte que "en principio, en los casos en los que se impuso una pena que está por encima del nuevo máximo que estipula la ley, habrá que rebajar la condena. Y en aquellas sentencias en las que se condenó al mínimo que fijaba la ley anterior, si ese mínimo es inferior en la nueva normativa, habrá que aplicar también esta última por ser más favorable al reo y rebajar las penas", afirmó en declaraciones a Heraldo de Aragón.

Precisamente entre los motivos que expuso la Audiencia de Cantabria para revisar la pena del agresor sexual al que excarceló se encuentra el hecho de que "con la nueva legalidad la pena de cinco años de prisión (la que entonces se le impuso) no es que suponga el mínimo, es que es el máximo de la mitad inferior de la pena". Los magistrados vieron claro que procedía la revisión en beneficio del reo, como establece el Código Penal en su artículo 2.2. También que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, "si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior, supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo".

El Supremo advirtió de que no podrá "unificar criterio"

El Gobierno espera ahora que el Tribunal Supremo "unifique criterio" con la resolución de recursos de casación sobre condenas por delitos sexuales que tenía sobre la mesa y en los que las defensas han pedido revisar las penas en aplicación de la nueva ley.

Fuentes de la Sala Segunda del alto tribunal trasladaron a El Independiente que no está en su mano "unificar criterio" para la problemática generada con los delitos sexuales porque cada caso es distinto y habrá que revisar uno a uno.

Precisamente en su decreto el fiscal general asumía que habrá sentencias en las que será imposible evitar una revisión que suponga una rebaja e instaba a los fiscales a "priorizar el examen de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada".

"Decreto correcto aunque lento"

Para la Asociación de Fiscales (AF), mayoritaria de la carrera, el decreto del fiscal general es "correcto porque recoge una unificación y resuelve las dudas sobre la diferencia de criterios que había entre los fiscales", afirma a este diario la presidenta de la asociación, Cristina Dexeus. Sin embargo, considera que debería haberse emitido antes.

La portavoz se refiere a la alusión del escrito de Álvaro García a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantener las anteriores. Considera que deja claro que los fiscales pueden recurrir a él para pedir que no se rebajen las penas. Aunque "esto no obsta para que los tribunales resuelvan a su libre interpretación. No va a resolver el problema de que haya diferencias y se revisen sentencias", afirma la representante de AF.

Precisamente la Audiencia de Cantabria, en el auto con el que rebajó de cinco a dos años la prisión para el condenado por agresión que quedó en libertad, consideró que "se trata de una disposición específica de aquella ley" y que se refería a "las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995".

"No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella", señaló el auto, donde se recordó que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante para evitar rebajas de penas a diferencia de la ley aludida.

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