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Penalistas ven que la reforma de la sedición desprotege al Estado frente a nuevos '1-O'

Catedráticos de Derecho Penal consideran que no existe en el Código Penal español un delito con el que pueda juzgarse en conjunto el desafío que supuso el 'procés' o pueden suponer situaciones similares en el futuro

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart se dirigen a los concentrados subidos al coche de la Guardia Civil la noche del 20-S de 2017. Europa Press

La proposición de ley para sustituir la sedición por un delito de desórdenes públicos agravados que presentaron el 11 de noviembre los partidos del Gobierno, PSOE y Podemos, en el Congreso, es una decisión legítima aunque con consecuencias desfavorables para el Estado español, al que se desarma frente a la articulación de futuros procesos independentistas similares y convocatorias de referéndum ilegales como el del 1 de octubre de 2017.

Así lo consideran especialistas en Derecho Penal de dilatada trayectoria consultados por El Independiente. Ya ha habido reacciones como la de la Asociación de Fiscales (AF), considerando que no se puede legislar pensando en personas o situaciones concretas, puesto que la propuesta de reforma llega cuando el Gobierno necesita el apoyo de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para sacar adelante los presupuestos y beneficia, principalmente, a los políticos independentistas que fueron condenados por sedición en la sentencia del procés del Tribunal Supremo.

Sin embargo, el catedrático Bernardo Del Rosal no ve posibilidades de impugnar la norma, una vez salga adelante, porque vulnere el principio de Igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución: "Una decisión de política criminal tomada por un gobierno legítimo y votada por unas cortes legítimas, es legítima. Pero el riesgo que se está asumiendo es el de desarmar al Estado frente a ataques que puedan tener la misma naturaleza en el futuro. Es muy serio".

Para Celso Rodríguez Padrón, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), "el Estado tiene la protección que le aporta el legislador. Todo lo que represente reducir la protección de las instituciones del Estado suavizando el castigo de quienes atentan contra ellas podría entenderse como un debilitamiento del Estado en cuanto a la protección del orden constitucional".

El magistrado considera, independientemente del respeto a la mayoría de quien pueda legislar, que lo que no se pueden tolerar son imputaciones a los jueces como las realizadas por el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, quien se alegró este jueves de que "se haya quitado el juguete de la sedición de las manos de los jueces fascistas". "Mi más enérgico rechazo a estas afirmaciones. Es absurdo y triste tener que pedir respeto institucional nada menos que para el Tribunal Supremo", afirma Rodríguez Padrón.

Europa no obliga a "armonizar" la sedición

PSOE y Podemos presentaron la reforma como una "trasposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea" en línea con el argumento del Gobierno, que desde hace tiempo reivindica la necesidad de "armonizar" u "homogeneizar" los delitos contra el orden público y sus castigos recogidos en el Código Penal con los de otros países europeos, que castigan los desórdenes públicos con menos años de prisión.

Con el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, la pena máxima será de 8 años de cárcel. El ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, fue condenado a 13 años de prisión y los mismos de inhabilitación en la sentencia del procés por sedición en concurso medial con malversación.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) Manuel Cancio explica que "la Unión Europea no tiene una competencia en materia penal. Con los años se ha interpretado que tiene competencia en muchos asuntos indirectamente y eso afecta a las normas penales. Hay pactos de armonización donde la UE decide que al menos hay que tener una pena máxima y recoger este delito, pero no es el caso de los delitos contra el orden público, éstos no forman parte de las áreas donde existe este proceso de armonización europea".

El profesor repara en que los países de nuestro entorno (Portugal, Italia, Francia, Bélgica, Suiza y Alemania) no tienen ningún delito en sus códigos como la sedición. Y, cuando se dice -como afirmó la Sala Segunda del Tribunal Supremo- que otros países penan con hasta 15 años de prisión situaciones similares a las que ocurrieron en Cataluña en 2017, en realidad se está hablando de lo que en estos países sería la rebelión.

Las lagunas del delito de sedición

Para Cancio, la sedición tampoco estaba pensada para penar el 1-O y el procés. "Llegó como una transaccional a la Sala Segunda". Para el catedrático, ni siquiera se debería haber recurrido a él para penar a los responsables del proceso independentista al llegar a la conclusión de que no hubo utilización de violencia: "Por un lado, tenemos la ejecución federal del artículo 155 y dentro del Código Penal, cada uno de los actos que se juzgaron son actos de desobediencia. El 20-S [la concentración de 40.000 personas delante de la Consejería de Economía catalana que impidió a la comitiva judicial que iba a registrar el edificio acceder a éste] pueden ser unos desórdenes públicos de resistencia a la autoridad".

Lo que pasó en Cataluña en 2017 es mucho más destructivo que del orden público

Tanto para Cancio como para Del Rosal, no existe un delito en el Código Español en el que se pueda abarcar, como conjunto, el desafío que supuso el procés o puedan suponer situaciones similares en el futuro. El profesor de la UAM va más allá: "Es discutible que el 20-S formara parte de un plan. Lo suyo sería juzgar cada acto de manera independiente. Intentar proclamar la independencia de una parte del territorio nacional sin violencia ya es un delito en sí mismo porque si lo ha prohibido el Tribunal Constitucional, es desobediencia. Y si es alguien dicta una resolución ilegal, es una prevaricación. La sedición está pensada para otro tipo de cosas, como que un sindicato corte el centro de Barcelona en una huelga violenta".

Del Rosal también comparte que el delito de sedición siempre tuvo lagunas para abordar el procés, pero ve que el de desórdenes públicos se queda corto: "Lo que pasó en Cataluña en octubre de 2017 es mucho más destructivo que del orden público. Pone en riesgo la estabilidad institucional, la integridad territorial, estatal, crea un conflicto social y político que todavía sigue…Si lo dejas sólo en un desorden público agravado, ¿entonces qué importancia tiene la integridad del estado y la unidad de la nación? No puedes comparar altercados en los Sanfermines con lo que pasó en Cataluña", reflexiona.

"El problema es que tenemos un diseño de la rebelión que está pensado más para los alzamientos militares del s.XIX o XX, porque en el caso de Tejero sí que hubo rebelión. Ahora la amenaza de un golpe militar es nula y, sin embargo, sí existen amenazas de que una parte del estado se intente separar tratando de utilizar los mecanismos fraudulentamente en la ley. No estamos preparados en el Código Penal para enfrentar ese tipo de hechos. Personalmente, creo que no son tan graves como la rebelión típica pero son más graves que la sedición", concluye Del Rosal.

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