España

La Asociación de Fiscales sobre la sedición: "No es admisible reformar el Código Penal por intereses concretos"

La Asociación de Fiscales (AF) ha emitido un comunicado en el que afirma que "no es cierto que el Derecho de la Unión Europea exija reformar el delito de la sedición", como argumenta el Gobierno

Banquillo de los acusados durante el juicio del 'procés', celebrado en el Tribunal Supremo.

Banquillo de los acusados en el juicio del 'procés' durante la última sesión de la vista oral. EFE

La Asociación de Fiscales (AF), mayoritaria en la carrera fiscal, ha emitido un comunicado este lunes sobre la reforma legal que han planteado los partidos del Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, para reformar el Código Penal y eliminar de éste el delito de sedición, sustituyéndolo por otro de desórdenes públicos agravados. Los delegados de la asociación afirman que "no es en ningún caso admisible una reforma del Código Penal que responda a intereses o situaciones de personas concretas. Con ello se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad", se puede leer en el documento.

La reforma planteada por el Gobierno dejaría fuera del código el delito por el que fueron condenados (junto con la malversación) tanto el vicepresidente catalán Oriol Junqueras como el resto de consejeros del Gobierno catalán que impulsaron el proceso de independencia de 2017. Por éste, también está procesado y reclamado para ser juzgado en España el expresidente catalán Carles Puigdemont, en situación de rebeldía en Bruselas. Precisamente su defensa ha avanzado que usará la propuesta de reforma legal en la vista del suplicatorio que tendrá lugar el próximo 25 de noviembre en Luxemburgo, ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Puesto que distintos miembros del Gobierno sostienen que realizan esta reforma para "acompasar" o "armonizar" el Código Penal español con otros países de Europa, la AF afirma en su comunicado que "no es cierto que el Derecho de la Unión Europea exija reformar el delito de sedición". "El delito de sedición se ha mantenido en todos los Códigos Penales de nuestro país. El Código Penal de 1995 (conocido como el Código Penal de la democracia) también lo asumió. No es cierto que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las penas previstas para las conductas que se tipifican (reciban o no el nombre de sedición) en otros países de la Unión Europea. Tanto el informe de indulto de la Fiscalía como el de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la ejecutoria de la causa especial 3/2097/1997 ya lo pusieron de manifiesto con claridad", se quejan desde la asociación.

Respecto a que la propuesta se haya planteado por medio de una proposición de ley en lugar de a través de un proyecto de ley, lo que elimina la obligación de recabar los informes preceptivos de distintos órganos, los fiscales denuncian: "Una reforma del delito de sedición de la trascendencia y calado como la que se pretende, hasta el punto de proponer su derogación, debiera tramitarse con el necesario sosiego, recabando los informes del CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal".

Para la asociación mayoritaria, "la reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de Derecho y las garantías de todos los ciudadanos, y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo generales y especiales que le son propias".

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