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El Supremo rebaja de 9 a 4 años y medio la condena de un abusador de menores con el marco de la 'Ley del sí es sí '

La Sala de lo Penal rebaja a la mitad la condena por ser la norma más beneficiosa para el reo

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo EP

El Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad la condena a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019, en aplicación del nuevo marco de la 'Ley del sí es sí' que es más beneficiosa.

La Sala de lo Penal, en la sentencia del caso Arandina, ya trasladó que es "obligatorio" revisar las sentencias y rebajar la condena en caso de que la nueva ley sea más beneficiosa.

En una sentencia cuyo fallo se ha avanzado esta mañana, el texto se conocerá en los próximos días, el alto tribunal rebaja la pena a un condenado por abusos sexuales -delito que desaparece en la nueva ley- a la mitad.

En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala de lo Penal ha rebajado la condena de nueve años a cuatro años y seis meses de prisión al condenado.

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.

Rebaja de un grado de la pena

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menor (antiguo art 183.1 C.P)  y  en 1 año de prisión por el delito de abuso  sexual a mayor de edad ( antiguo art 181.1) 

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.  

Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del C.P, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran 2 años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá tres años en prisión por estos hechos.

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