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La ley prohíbe la gestación subrogada con o sin precio: claves sobre los vientres de alquiler tras el caso de Ana Obregón

El Tribunal Supremo declaró en una sentencia del año pasado que madre e hijo son tratados como "meros objetos" en los contratos de gestación por sustitución

La ministra de Igualdad, Irene Montero, este miércoles en el Congreso de los Diputados. Jesús Hellín / Europa Press.

La maternidad de la presentadora y actriz Ana Obregón a sus 68 años de edad y por gestación subrogada ha sorprendido a España y ha llevado a primera plana el debate sobre los vientres de alquiler que ya existe desde hace tiempo entre los partidos políticos, donde hay diversidad de posturas al respecto.

La gestación subrogada o gestación por sustitución es ilegal en nuestro país, haya o no un pago hacia la madre gestante a cambio del bebé. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que "será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero", así como que "la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto" y que "queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales".

En España ya se han dado distintos casos de parejas que han viajado a otros estados donde la gestación subrogada es legal para alcanzar la paternidad. Aunque aquí el contrato por gestación subrogada el ilegal, y la Justicia española considera que es contrario a los derechos fundamentales de la madre y el niño, si se practica en otro país no se puede perseguir por ello a los españoles que lo realicen. La pregunta es: una vez aquí, ¿pueden inscribir al bebé en España?

Filiación por adopción

Según ha determinado el Tribunal Supremo, la filiación del menor sólo se puede llevar a cabo a través de una resolución judicial del país donde ha nacido el niño o la niña o mediante el procedimiento de adopción, para asegurar el bien superior del menor.

Los niños producto de la gestación por sustitución sólo pueden ser inscritos en el Registro Civil si uno de los miembros de la pareja aporta material genético y se puede acreditar

Para poder inscribir a la niña en un Registro Civil, Obregón se encontraría con problemas puesto que los niños nacidos producto de la gestación por sustitución sólo pueden ser inscritos en España si uno de los miembros de la pareja ha aportado material genético y se puede acreditar.

Una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado determinó que no se podía conceder la filiación materna a una mujer -salvo por la vía de adopción- que recurrió a un vientre de alquiler sin material genético de la pareja en México.

Contratos "nulos de pleno derecho"

La sentencia de la Sala Civil del 31 de marzo de 2022 insistió en que los contratos de gestación por sustitución son "nulos de pleno derecho", vulneran los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos y en ellos se trata a la gestante y al menor como "objetos".

El Tribunal Supremo afirmó que el contrato de gestación por sustitución entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables

Ponencia del magistrado Rafael Saraza, la sentencia iba en el mismo sentido que la del Pleno 835/2013, en la que se concluyó que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público.

La resolución del Pleno de la Sala Civil del año pasado fue muy clara al trasladar que "el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. La madre gestante es obligada desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se le obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual", se pudo leer en el texto citado.

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