Con las elecciones del próximo 28 de mayo a la vuelta de la esquina, salen a relucir algunas dudas sobre los comicios municipales que se celebrarán en toda España y los autonómicos, que tendrán lugar en la mayoría de comunidades autónomas menos Andalucía, Galicia, Castilla y León, País Vasco y Cataluña. A las puertas de tal fecha, es pertinente que muchos ciudadanos se pregunten: ¿cómo sé si me ha tocado mesa electoral?

Aparte de la pregunta más práctica, que es la de saber si ese día hay que acudir al colegio en calidad de presidente, vocal o suplente, hay otras incógnitas. ¿Cuántas personas la componen? ¿Qué pasa si no voy? ¿Hay razones que se pueden justificar para no acudir a la mesa electoral? El Independiente responde a algunas dudas habituales.

¿Qué es una mesa electoral?

La mesa está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral que sean menores de 70 años -si bien a los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días-, y sepan leer y escribir.

La mesa se encarga de presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento y el escrutinio. Además, el que la presida debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Mesa electoral en el que una mujer acude a votar y la presidenta de la mesa recoge su voto en un colegio electoral de España.
La presidenta, de una mesa electoral, mete un voto en la urna durante el día de las elecciones / Europa Press

¿Cómo se elige a los miembros de la mesa electoral?

El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar, entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral, dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el presidente o presidenta de la mesa.

Esta serie de sorteos tienen lugar entre el 28 de abril y el 3 de mayo de 2023, para designar las mesas electorales para las elecciones del 28M.

¿Cómo saber si te han designado para formar parte de la mesa?

Los Ayuntamientos no publican los resultados de los sorteos, solo los notifican a los designados como miembros de mesa electoral. Así, el resultado de los sorteos les consta a los Ayuntamientos y a las Juntas Electorales de Zona.

Esa notificación llega al domicilio por un cartero de Correos o un policía. En el caso de no estar en el domicilio, deja en el buzón la notificación pertinente, para ir a recoger la notificación a la oficina de Correos que se indique.

Por lo tanto, para saber si te ha tocado mesa electoral (ya seas presidente, vocal o suplente), hay que estar atentos a las notificaciones en el domicilio y al correo, entre los días 3 y 6 de mayo de 2023.

¿Qué derechos tienen los miembros de la mesa?

Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa recibirán una dieta, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

¿Qué hace el presidente de una mesa electoral?

El presidente de una mesa electoral en España desempeña un papel clave en el proceso electoral, asegurando que las elecciones se realicen de manera justa y transparente. Tiene las siguientes responsabilidades principales:

  1. Dirigir y supervisar el proceso electoral en su mesa, garantizando que se sigan las normas y procedimientos legales.
  2. Coordinar con los vocales de la mesa electoral y con los representantes de las candidaturas (apoderados e interventores) presentes en el lugar de votación.
  3. Verificar la identidad de los votantes y garantizar que estén en la lista electoral correspondiente a la mesa que preside.
  4. Asegurar que los votantes emitan su voto de manera secreta y sin coacciones.
  5. Velar por el cumplimiento de las normas en cuanto a la propaganda electoral en el colegio y sus alrededores.
  6. Resolver posibles conflictos o dudas que puedan surgir durante la jornada electoral.
  7. Supervisar el recuento de votos una vez cerrado el colegio electoral y asegurar la transparencia y exactitud en el escrutinio.
  8. Firmar las actas de escrutinio y entregarlas a la Junta Electoral correspondiente.

¿Qué pasa si no te presentas?

Estos cargos son obligatorios. El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Aunque sea obligatorio, hay ciertas cuestiones que pueden justificar que un ciudadano no acuda a la mesa electoral.

¿Cómo puedo justificar no asistir?

Existen unas serie de motivos por los cuales está justificado no ejercer como miembro de una mesa electoral, que tendrán que ser comunicados a la Junta Electoral de la zona en el plazo de siete días desde la notificación.

Estas causas están detalladas en el BOE, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Estas son las causas, divididas por: situación personal, familiar y laboral.

Causas relativas a la situación personal para no acudir a la mesa electoral del 28M

  • Ser mayor de 65 años.
  • Ser alguna persona con algún tipo de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación al colegio donde le ha tocado formar parte de las urnas.

Causas personales para no acudir a la mesa electoral del 28M

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar que no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales para no acudir a la mesa electoral del 28M

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Dado que no siempre se pueden argumentar estas causas, las mesas electorales han dejado imágenes curiosas. Por ejemplo, en las elecciones del 2019 el cantante Loquillo fue presidente de una mesa electoral.

Así, sabiendo si te ha tocado mesa electoral y las causas que se pueden argumentar para no ir, puedes quedarte tranquilo y acudir a votar el 28-M con normalidad.